Estado: investigación concluida
Producto: espejos sin enmarcar
Subpartida arancelaria: 7009.91.00.00
País de origen: República Popular China  
Peticionario: ESPEJOS S.A.S
Expediente: D-215-48-109 

 

Apertura de investigación

Mediante Resolución No. 120 del 17 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial No.51.382 del 21 de julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta convocatoria (aviso público) expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.

El expediente público que reposa en la URL https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial contiene todos los documentos y pruebas que sirven de base para la presente investigación.
 

 

Prórroga para recepción de cuestionarios - prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 160 del 4 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial Diario Oficial 51.427 del 4 de septiembre de  2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 14 de septiembre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas, para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente, prorrogó hasta el 6 de octubre de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co
 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 183 del 6 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.462 del 9 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 120 del 17 de julio de 2020, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de espejos sin enmarcar, originarias de la República Popular China, clasificadas en la subpartida arancelaria 7009.91.00.00.
 

Determinación final

Mediante la Resolución 205 del 22 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.744 del 23 de julio de 2021, el Ministerio de Comercio Industria Turismo dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución No. 120 del 17 de julio de 2020,  sin imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China. 
 

Expediente público

Tomo 41
Tomo 40
Tomo 39
Tomo 38
Tomo 37
Tomo 36
Tomo 35
Tomo 34
Tomo 33
Tomo 32
Tomo 31
Tomo 30
Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1

 

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