Estado: investigación en curso
Producto: alambres de aceros aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados
Subpartidas arancelarias: 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS - PROALCO S.A.S.
Expediente: D-215-74-143
Apertura de investigación
Mediante
Resolución No. 097 del 06 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53395 del 11 de febrero de 2026, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de alambres de aceros aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de la República Popular China.
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, para que las partes interesadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del
aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 53395 del 11 de febrero de 2026 expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
Plazo máximo para la presentación de respuestas a cuestionarios, así como para la formulación de escritos de oposición y el aporte o solicitud de pruebas
En este contexto, y en aplicación de la citada disposición, con el fin de garantizar la observancia del debido proceso, el principio de igualdad y el derecho de defensa, y considerando la existencia de diferencias en las fechas de las comunicación dirigidas a las partes interesadas en la investigación (13 de febrero de 2026), al apoderado de la peticionaria (17 de febrero de 2026) y a la Embajada de la República Popular China en Colombia (18 de febrero de 2026), se establece como plazo máximo unificado para la presentación de las respuestas a los cuestionarios, así como para la formulación de escritos de oposición y el aporte o solicitud de pruebas, el día 6 de abril de 2026.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, dicho término podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta por cinco (5) días adicionales, previa solicitud debidamente motivada por parte de los interesados.
En concordancia con lo previsto en el citado decreto y en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, toda la información deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, acompañada de su respectiva traducción oficial. Así mismo, las respuestas y documentos deberán allegarse en dos copias, una destinada al cuaderno público del expediente electrónico y otra al cuaderno confidencial, so pena de no ser tenidos en cuenta dentro de la actuación administrativa.
Finalmente es de reiterar que el expediente público de la investigación se encuentra disponible en la
sección de Defensa Comercial, , el cual contiene los documentos y elementos probatorios que sirvieron de fundamento para la apertura de la presente actuación administrativa.
Expediente público
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1