Estado: investigación concluida con derechos
Producto: Vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana
Subpartida arancelaria: 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: Locería Colombiana S: A.
Expediente: ED-215-18-54
Recepción de Conformidad: Mediante oficio 22010-036857  del 30 de agosto de 2010.

 

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 429 del 17 de septiembre de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se ordena el inicio del Éxamen Quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, a través de la Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006 publicada en el Diario Oficial 46.455 del 17 de noviembre de 2006, permitiría la continuación o repetición del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Cuestionario Importadores

Cuestionario de Productores Extranjeros

Cuadro Precios para importadores

Prórroga de recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0507 del 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el  17 de noviembre de 2010 el plazo para recibir los cuestionarios dentro de la presente investigación. 

Hechos Esenciales:

Documento de hechos esenciales examinado por el Comité de Prácticas Comerciales en sesión 84 efectuada el 14 de abril de 2011, relacionado con los resultados finales del Examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China.

En un término de 10 días hábiles a partir del 19 de abril y hasta el 5 de mayo de 2011, se podrá expresar por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior los comentarios al referido documento, los cuales serán analizados por la Secretaría del Comité y presentados a sus miembros, como base para que emitan su recomendación al Director de Comercio Exterior, sobre la determinación definitiva de la investigación.

La versión pública del documento de Hechos Esenciales que contiene los resultados de la investigación del asunto se encuentra disponible para consulta en el expediente No. ED-215-18-54 en las oficinas de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Determinación Final:

Mediante la Resolución 0342 del 16 de junio de 2011 publicada en el Diario Oficial No. 48106 del 20 de junio de 2011, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta mediante Resolución 429 de 2010, mediante la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 6911.10.00.00 y 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China y decidió mantener vigentes por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 342 de 2011,  los derechos establecidos mediante Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006 como se indica a continuación:

  • En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de  FOB US$1,71/Kg. y el precio FOB declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base estimado.
  • En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$2,88/Kg. y el precio FOB declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base estimado.

Adicionalmente, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mantener en el modulo de inspección física las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 respectivamente y activar sistemas de administración de riesgo, con el fin de prevenir  la  posible elusión de los derechos antidumping de que trata el Decreto 2550 de 2010.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9 
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19 
Tomo 20
Tomo 21
Tomo 22

Aliados estratégicos