Estado: Revisión administrativa de  derechos antidumping.
Producto: Vajillas y piezas sueltas de vajilla de loza y de porcelana
Subpartidas arancelarias: 69.11.10.00.00  69.12.00.00.00
Países de Origen: República Popular China
Peticionario: De oficio
Expediente: RD-215-01-39

Apertura de Investigación
Mediante la Resolución 0608 del  27 de octubre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo,  ordenó de oficio el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos “antidumping” a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 2647 del 19 de noviembre de 2004.
Así mismo, ordena investigar si existen pruebas suficientes de que a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00 originarias de la República Popular China, se están evadiendo los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, para extender la aplicación de dichos derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º  de la resolución 2648 del 19 de noviembre de 2004.
El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el Diario Oficial 46076 del 29 de octubre de 2005.
Cronograma

Formularios
• Cuestionario de Importadores
• Cuestionario para Productores Extranjeros y Exportadores

Mediante la Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana, originarias de la República Popular China, en la forma de un precio base, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.84/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.  Igualmente continuar con la revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos “antidumping” a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, originarias de la República Popular China.  El texto completo de la resolución, se publicó en el Diario Oficial 46.130 del 22 de diciembre de 2005.

Mediante la Resolución 05 del 3 de enero de 2006, publicada en el diario oficial 46.143 del 6 de enero de 2006,  se aclara la Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria que clasifica las vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza es la 69.12.00.00.00. 

Prórroga para respuesta de cuestionarios 

Mediante la Resolución 2 del 4 de enero de 2006,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar hasta el día 23 de enero de 2006, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a  los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente para la investigación.

 - Mediante el Resolución 0135 del 24 de enero de 2006, se adiciónó  un parágrafo al artículo 1° de la Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005, el cual quedará así: “Parágrafo 2°. El derecho antidumping impuesto en el presente artículo, no será aplicable a las importaciones que fueron efectivamente embarcadas hacia Colombia antes del 22 de diciembre de 2005”. El decreto en referencia fue publicado en el Diario Oficial No 46.167 del 30 de enero de 2006.


Ampliación término práctica de pruebas
- Mediante Auto del 22 de marzo de 2006, se determinó practicar las pruebas que se consideren pertinentes para acopiar información adicional relativa a la investigación abierta mediante Resolución 0608 de 2005 y estas se deberán practicar en un término que no podrá exceder del  28 de abril de 2006.


Determinación Final
 
Mediante la Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones números 2647 del 19 de noviembre de 2004 y 3052 del 19 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 05 del 3 de enero y 0135 del 24 de enero de 2006, así: 

i) En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza originarias de la República Popular China clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, el derecho antidumping será equivalente a la diferencia entre un precio base FOB de US$1.71/ kilo y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último sea menor al precio base estimado.
ii) Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana originarias de la República Popular China clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, el derecho antidumping será equivalente a la diferencia entre un precio base FOB de US$2.88/ kilo y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en los que este último sea menor al precio base estimado.

Los derechos antidumping establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución regirán por el término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.455 del 17 de noviembre de 2006

Determinación Final - Aclaración 

En el Diario Oficial No 46.487 del 19 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aclara que por un error de diagramación, en la edición del Diario Oficial número 46.455 del viernes 17 de noviembre de 2006, página 6, apareció publicada la Resolución 2460  de octubre 27 de 2006, por la cual se da por terminada la Revisión Administrativa abierta mediante Resolución número 0608 del 27 de octubre de 2005, bajo la referencia del Ministerio de Comunicaciones, cuando dicha resolución es del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


Determinación Final - Aclaración

Mediante la Resolución 3157 del 28 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió modifícar el artículo 2° de la Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006, en el sentido de que los derechos antidumping impuestos en el presente artículo, no serán aplicables a las importaciones que fueron efectivamente embarcadas hacia Colombia con treinta (30) días calendario de anterioridad al 17 de noviembre de 2006, fecha en que se publicó la Resolución 2460 de 2006 en el Diario Oficial. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial No 46.507 del 10 de enero de 2007.

Expediente
   Tomo 1
   Tomo 2
 

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