Estado: Investigación concluida
Producto: Tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón
Subpartida arancelaria: 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00
Países de origen: República Popular China
Peticionario: COLTEJER S.A. y FABRICATO S.A.
Expediente: D-215-43-97

 

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución No 0133 del 22 de agosto de 2017, publicada en el en el Diario Oficial No.50.335 del 24 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca, mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial No.50.335 del 24de agosto de 2017, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

Adicionalmente, se solicita, a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en el sitio Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-43-97, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 166 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 03 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 17 de octubre de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico rrojasr@mincit.gov.co.

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 166 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 03 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 16 de noviembre de 2017, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0180 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 205 del 23 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.430 del 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 133 del 22 de agosto de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 4,63 /kilogramos y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 

Audiencia Pública

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 1750 de 2015, la Audiencia Pública entre partes intervinientes se realizará el día 21 de diciembre de 2017 de 9:00 a.m. a 12:00 m. en la sala de reuniones del piso 9 del Edificio Palma Real, Calle 28 No. 13-01. La asistencia a la misma deberá confirmarse a más tardar el 15 de diciembre 2017, enviando a los correos electrónicos rrojasr@mincit.gov.co y lmolina@mincit.gov.co el nombre de las personas que asistirán, numero del documento de identificación, correo electrónico y empresa.

Oferta Compromiso relativo de precios

Mediante la Resolución 024 del 7 de febrero de 2018,  publicada en el Diario Oficial 50.502 del 9 de febrero de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismocomunica el ofrecimiento de un compromiso de precios, presentado por CHINESE CHAMBER OF COMMERCE FOR IMPORT AND EXPORT OF TEXTILES -CCCT-, para las exportaciones hacia Colombia de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, correspondiente al valor base CIF de USD 4.3/kg.

De otro lado, concede un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, para que presenten los comentarios que consideren pertinentes, el cual vence el próximo 16 de febrero de 2018. 

Prórroga Derechos Provisionales

Mediante Resolución 126 del 24 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.604 del 25 de mayo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 205 del 23 de noviembre de 2017 a las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 4,63 /kilogramos y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 

Determinación final

Mediante Resolución No 212 del 24 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial No 50.699 del 28 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 133 del 22 de agosto de 2017, con la imposición de  derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 3,25/kilogramo peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Los derechos antidumping impuestos, estarán vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 87 del Decreto 1750 de 2015, el Comité de Prácticas Comerciales recomendó no aceptar la oferta del compromiso relativo a precios ofrecidos por la CHINESE CHAMBER OF COMMERCE FOR IMPORT AND EXPORT OF TEXTILES.

Revocatoria directa
El recurso de revocatoria directa solicitado por los representantes legales de las empresas COLTEJER S.A. y FABRICATO S.A. el 24 de septiembre de 2018, fue resuelto mediante la Resolución 270 del 26 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial No 50.792 del 29 de noviembre de 2018, la cual determinó revocar el artículo 2° de la Resolución 212 de agosto 24 de 2018 e imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 4,12/kilogramo peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping establecidos en el artículo 2º de la Resolución 270 del 26 de noviembre de 2018, se aplicarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, hasta el 28 de agosto de 2020.

Cuestionarios

Expediente Público

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Tomo 9
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Aliados estratégicos