Producto: Investigación concluida
 
País de Origen: República Bolivariana de Venezuela
 
Supartida arancelaria: Nandina 4410.31.00
 

Determinación provisional
 
El ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la decisión de la CAN, determinó aplicar derechos antidumping provisionales garantizados, mediante Resolución 1761 de 2005, a las importaciones de tableros aglomerados de crudo clasificados en la Subpartida Nandina 4410.31.00, y producidos por Terranova S. A. a través de su empresa Fibranova C. A., o cualquiera de sus filiales, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Determinación Final
 
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la decisión de la CAN, y m
ediante la Resolución 1700 del 1 de agosto de 2006, determinó dejar sin efecto la aplicación de los derechos antidumping provisionales garantizados, impuestos por este Ministerio mediante Resolución 1761 de 2005, a las importaciones de tableros aglomerados de crudo clasificados en la Subpartida Nandina 4410.31.00, y producidos por Terranova S. A. a través de su empresa Fibranova C. A., o cualquiera de sus filiales, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Adicionalmente, a Lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución 1700 del 1 de agosto de 2006 se aplicará sin perjuicio de que este Ministerio pueda ordenar el restablecimiento de la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos en la Resolución 1761 de 2005, en el caso de que la Secretaría General de la Comunidad Andina suspenda los efectos de la Resolución 1036 de 2006 mientras dura el procedimiento administrativo, o la revoque al resolver el recurso de reconsideración a que se hace mención en la parte motiva de esta resolución.
 
La resolución 1700  fue publicada en el Diario Oficial No 46.354 del 8 de agosto de 2006.

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