Estado: investigación concluida

Producto: Perfiles Extruidos de Aluminio

Subpartida arancelaria: 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y  7608.20.00.00.

País de origen: República Popular China y República Bolivariana de Venezuela

Peticionario: Aluminio Nacional – ALUMINA S.A. y Empresa Metalmecánica de Aluminio – EMM y CIA. S.A.

Expediente: RD-215/850-03-73

Recepción de Conformidad: Apertura de oficio

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, mediante la cual la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó abrir de oficio la Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de  perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos "antidumping", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0304 del 13 de noviembre de 2013.

Aviso convocatoria 

DETERMINACIÓN FINAL.

Mediante la Resolución 174 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 del lunes 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014, manteniendo los derechos "antidumping" definitivos impuestos en el artículo 2º de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de  perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos derechos continuarán con su aplicación en los términos previstos en el citado artículo sin modificaciones.

Los derechos antidumping conservarán la vigencia y demás disposiciones señaladas en el artículo 3 de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 y no serán objeto de revisión administrativa anual, en consecuencia vencerán el 13 de noviembre de 2016.

 

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