Estado: Revisión de Oficio Concluida 

Producto: Polipropileno Homopolímero

Subpartida arancelaria: 39.02.10.00.00

Países de Origen: Estados Unidos

Peticionario: Revisión de oficio por el Ministerio de Comercio Exterior

Expediente: RD – 249 – 01 - 34

Apertura de Investigación:

Mediante la resolución 1066 del 25 de octubre de 2002, el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR ordenó de oficio el inicio de la revisión administrativa para determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de mantener los derechos antidumping impuestos mediante la resolución 1672 del 8 de noviembre de 2001, los cuales se mantienen vigentes durante el desarrollo de esta investigación.

El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el Diario Oficial 44.984 del 1 de noviembre de 2002.

La convocatoria pública a las partes interesadas se realizó en el diario LA REPÚBLICA del 12 de noviembre de 2002.

El 14 de noviembre de 2002, se enviaron a los importadores colombianos y a los exportadores hacia Colombia, los cuestionarios y copia de la resolución de apertura de la investigación. Adicionalmente, se le envió a los peticionarios iniciales una copia de la resolución de apertura de la investigación.
 

Determinación final:

Mediante la Resolución 2453 del 27 de octubre de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó mantener la aplicación de los derechos antidumping impuestos a las  importaciones de polipropileno homopolímero originarias de los Estados Unidos, clasificado por la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00, mediante Resolución 0332 del 18 de marzo de 1994, aclarado con Resolución 0614 del 5 de mayo de 1994 y prorrogados por Resolución 14449 del 22 de diciembre de 1999.
 
Se modifica el monto de los derechos antidumping impuestos por las resoluciones mencionadas anteriormente, los cuales consistirían en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base de USD $ 512.60 T.M. a granel y el precio FOB a granel declarado por el importador, siempre que este ultimo sea menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de USD $ 242.79 T.M. a granel.

Esta resolución fue publicada en la edición No 45.368 del 27 de octubre de 2003 del Diario Oficial

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
 

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