Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Polipropileno Homopolímero, subpartida arancelaria 39.02.10.00.00

Peticionario: Polipropileno del Caribe S.A.

Expediente: RD – 249- 001 - 001
 

Recepción de Conformidad

Se inició de oficio según lo establecido en la resolución 1449 del 22 de diciembre de 1999 de MINCOMEX.
 

Apertura de Investigación

Mediante la resolución 1981 del 27 de diciembre de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior ordenó el inicio de la revisión administrativa anual para determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de mantener los derechos antidumping, los cuales se mantienen vigentes durante el desarrollo de esta investigación. La convocatoria pública a las partes interesadas se realizó en el diario El Espectador del 11 de enero de 2001. El mismo día se enviaron cuestionarios a los importadores colombianos y a los exportadores hacia Colombia.

Determinación Final

El 9 de octubre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior presentó al Comité de Prácticas Comerciales, el estudio técnico correspondiente a la investigación en referencia y el 1 de noviembre se presentó información adicional solicitada por el mismo comité.

Comité de Prácticas Comerciales

El 9 de octubre de 2001 conceptuó sobre los resultados de la investigación. La Secretaría Técnica del Comité presentó los comentarios sobre los hechos esenciales realizados por las partes interesadas y los argumentos técnicos del Ministerio de Comercio Exterior. Solicitó información adicional al respecto.

El 1 de noviembre de 2001 se reunió nuevamente el Comité y recomendó al Ministerio de Comercio Exterior mantener la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de polipropileno homopolímero originarias de los Estados Unidos y clasificadas por la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00 y efectuar una revisión a la medida prorrogada en el término de un año a partir del 1 de noviembre de 2001 con el objeto de determinar la existencia de cambios en las circunstancias que motivaron la prórroga.

Ministerio de Comercio Exterior

Mediante Resolución 1672 del 8 de noviembre de 2001, resolvió mantener la aplicación de los derechos antidumping impuestos mediante resolución 0332 del 18 de marzo de 1994, aclarada con la resolución 0614 del 5 de mayo de 1994 y prorrogados por la resolución 1449 del 22 de diciembre de 1999, a las importaciones de polipropileno homopolímero originarias de los Estados Unidos y clasificadas por la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00.

El monto de los derechos antidumping consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base de USD $ 531.82 T.M. a granel y el precio FOB a granel declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de USD $ 72.65 T.M. a granel.

Adicionalmente, se ordenó que una vez transcurrido un año contado a partir del 1 de noviembre de 2001, se adelante de oficio una revisión administrativa de la medida en referencia, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de mantener los derechos antidumping impuestos, que sean suficientes para justificar la modificación de tal determinación.

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2

Aliados estratégicos