Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Polipropileno homopolímero 

Subpartida arancelaria: 3902.10.00.00

País de origen: Estados Unidos

Expediente: D-249-02

Peticionario: Polipropileno del Caribe S.A. PROPILCO S.A.

Recibo de conformidad: Mediante oficio 9241 del 29 de abril de 1993

 

Apertura de investigación 

Mediante la Resolución 1044 del 18 de junio de 1993, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó iniciar una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Polipropileno homopolímero, originarias de Estados Unidos de América, correspondientes a la subpartida arancelaria 3902.10.00.00, sin imponer derechos provisionales. La anterior resolución fue publicada en la edición 140 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 18 de junio de 1993 y se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folio No 662.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 1502 del 24 de agosto de 1993, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó una prórroga de 10 días para responder los cuestionarios dentro de la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Polipropileno homopolímero, originarias de Estados Unidos de América, correspondientes a la subpartida arancelaria 3902.10.00.00. 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 2024 del 3 de noviembre de 1993, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Polipropileno homopolímero, originarias de Estados Unidos de América, correspondientes a la subpartida arancelaria 3902.10.00.00. Se impuso un derecho antidumping provisional a estas importaciones, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de USD$ 549,29 por tonelada a granel FOB y el precio FOB por tonelada de producto declarado por el importador, siempre que el precio base sea superior al precio declarado. En todo caso, este derecho no excederá el margen de dumping equivalente a USD$ 64.56. La anterior resolución fue publicada en la edición 184 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 4 de noviembre de 1993 y se encuentra en el tomo 6 de esta investigación, folio No 4306.

Determinación final

Mediante la Resolución 0332 del 18 de marzo de 1994, el Ministerio de Comercio Exterior, determinó terminar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Polipropileno homopolímero, originarias de Estados Unidos de América, correspondientes a la subpartida arancelaria 3902.10.00.00. Se impuso un derecho antidumping definitivo, por 5 años, a estas importaciones, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio de referencia de USD$ 549,29 por tonelada a granel FOB y el precio FOB en USD$ por tonelada a granel declarado por el importador, sin que el derecho exceda en ningún caso, el margen de dumping global estimado de USD$ 142,08 por tonelada a granel.

Aclaración de la determinación final

Mediante la Resolución 0614 del 5 de mayo de 1994, el Ministerio de Comercio Exterior, determinó aclarar la resolución 0332 del 18 de marzo de 1994, en el sentido de no usar el término precio de referencia, sino el precio base, en consecuencia se impuso un derecho antidumping definitivo, por 5 años, a estas importaciones, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de USD$ 549,29 por tonelada a granel FOB y el precio FOB por tonelada a granel declarado por el importador, sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de USD$ 142,09 por tonelada a granel. La anterior resolución fue publicada en la edición 244 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 5 de mayo de 1994 y se encuentra en el tomo 8 de esta investigación, folio No 7986.

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