Estado: Investigación por dumping concluida  
Producto: Polipropileno Homopolímero
Subpartida arancelaria: 3902.10.00.00
País de origen: Estados Unidos
Expediente: ED-249-03-02
Peticionario: Polipropileno del Caribe S.A. PROPILCO S.A.


Recibo de conformidad 

Mediante oficio 2615 del 28 de enero de 1999.

Apertura de investigación

Mediante la Resolución 0814 del 25 de febrero de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó el inicio del examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de  Polipropileno Homopolímero, clasificadas por la subpartida arancelaria 3902.10.00.00 y originarias de los Estados Unidos. Estos derechos fueron impuestos mediante la resolución 0332 del 18 de marzo de 1994 y aclarada mediante la resolución 0614 del 5 de mayo de 1994. Los derechos antidumping establecidos seguirán vigentes durante la presente investigación. La resolución 0814 de 1999 se publicó en el Diario Oficial y también se encuentra en el tomo 1, folio 293 de esta investigación.

Prórroga para recibo de cuestionarios

Mediante la resolución 1704 del 10 de mayo de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió prorrogar hasta el 25 de mayo de 1999 el plazo para responder los cuestionarios enviados a las partes interesadas después de la apertura de la presente investigación. La anterior resolución fue publicada en el Diario Oficial y también se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folio 134.

Determinación final

Mediante la Resolución 1449 del 22 de diciembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior, terminó el examen iniciado mediante la resolución 0814 de 1999 y determinó mantener por igual periodo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la resolución 0332 del 18 de marzo de 1994 y aclarada mediante la resolución 0614 del 5 de mayo de 1994, a las importaciones de Polipropileno Homopolímero, clasificadas por la subpartida arancelaria 3902.10.00.00 y originarias de los Estados Unidos, en el monto de la diferencia entre el precio base de USD$ 549,29 /T.M. FOB a granel y el precio FOB a granel declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de USD$ 142,08 /T.M. a granel.

También se ordenó adelantar de oficio una revisión de estos derechos, siempre que haya trascurrido como mínimo un año contado a partir de la publicación de la presente resolución, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su prórroga, que sean suficientes para justificar la modificación de tal determinación.

La anterior resolución fue publicada en el Diario Oficial y también se encuentra en el folio 203 del tomo 5 de esta investigación.

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
   Tomo 3
   Tomo 4
   Tomo 5

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