Estado: investigación concluida
Producto: Perfiles extruidos y laminados de Aluminio
Subpartidas arancelarias: 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00,  7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00
Países de origen: República Popular China y República Bolivariana de Venezuela 
Peticionarios: Aluminio Nacional – ALUMINA, Aluminio Reynolds Santo Domingo y Empresa Metalmecánica de Aluminio – EMMA y CIA. S.A.
Expediente: D-215/850-01-55
Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2011-022923 del 12 de julio de 2011

Apertura de Investigación 

Mediante Resolución 458 del 3 de agosto de 2011 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio de una investigación por supuesto “dumping” en las importaciones de perfiles extruidos y laminados de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00,  originarias de la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 481 del 29 de agosto de 2011, La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 19 de septiembre de 2011 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio ó vía correo electrónico (lchaparro@mincomercio.gov.co ó ccardonag@mincomercio.gov.co)

Prórroga Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 503 del 22 de septiembre de 2011. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 8 de noviembre de 2011 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación abierta mediante Resolución 458 del 3 de agosto de 2011.

Prórroga derechos provisionales

Mediante la resolución 042 del 7 de marzo de 2012, el Ministerio de Comercio Industria Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados en las subpartidas 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la empresa venezolana Extrusión de Aluminio EXTRUDAL y laminados de aluminio clasificados en las subpartidas arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00 originarias de la República Popular China. La prorroga de la aplicación de los derechos provisionales tendrá efectos a partir de la publicación de la resolución 042 en el diario oficial. La resolución fue publicada en el diario oficial 48367 del 9 de marzo de 2012.

- Cuestionario Importadores - Venezuela

- Cuestionario de Productores Extranjeros - Venezuela

- Cuadro Precio para importadores - Venezuela

- Cuestionario Importadores China

- Cuestionario de Productores Extrajeros - China

- Cuadro Precio para importadores - China

Determinación preliminar

Mediante la resolución 532 del 8 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.249 del 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante resolución 458 del 3 de agosto de 2011, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados en las subpartidas 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la empresa venezolana Extrusión de Aluminio EXTRUDAL y laminados de aluminio clasificados en las subpartidas arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00 originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Aclaración Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 554 del 29 de noviembre de 2011, publicada en el diario oficial 48.274 del 5 de diciembre de 2011, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo realizó la siguiente aclaración a la resolución 0532 del 8 de noviembre de 2011:

ARTICULO 1°. Aclarase el texto del numeral 3.2.4. “Comportamiento de los indicadores económicos y financieros”, “Ingresos por ventas” (Página 21), de la parte considerativa de la Resolución 532 de 2011, el cual quedará así:

(…) “Ingresos por Ventas: Al analizar el comportamiento semestral, se observa que los ingresos por ventas netas de la línea de producción de laminados de aluminio segundo semestre de 2010 y primero de 2011, se incrementaron, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2008 y el primero de 2010. Sin embargo, vale la pena resaltar que estas comparaciones entre el período crítico (del dumping) y el período referente (2008- a I/2010) muestran incremento en el volumen de ventas y reducción en precios.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, no se encontró evidencias de daño importante en el comportamiento de esta variable”.

Determinación Final

Mediante la Resolución 235 del 13 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.494 del 17 de julio de 2012 y Diario Oficial No. 48502 del 25 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante resolución 0458 del 3 de agosto de 2011, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y la Republica Bolivariana de Venezuela de la empresa Extrudal extrusión de aluminio C.A. y laminados de aluminio clasificadas por  las subpartidas arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de la República Popular China.

Revocatoria directa 

Mediante Resolución No.0430 del 3 de diciembre de 2012,  de la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial No. 48.637 del 07 de diciembre de 2012, se resolvió la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución 235 del 13 de julio de 2012.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
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Tomo 6
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Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
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Tomo 30
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Tomo 43
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Tomo 48
Tomo 49
Tomo 50
Tomo 51
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Tomo 55

Aliados estratégicos