Estado: investigación concluida con derechos

Producto: Perfiles Extruidos de Aluminio

Subpartida arancelaria: 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y  7608.20.00.00.

País de origen: República Popular China y República Bolivariana de Venezuela

Peticionario: Aluminio Nacional – ALUMINA S.A. y Empresa Metalmecánica de Aluminio – EMM y CIA. S.A.

Expediente: D-215/850-02-61

Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2013-001485 del 30 de enero de 2013

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 027 del 27 de febrero de 2013 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 48.719 del 01 de marzo de 2013, se ordena el inicio de una investigación por supuesto “dumping” en las importaciones de perfiles extruidos clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00  originarias de la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 037 del 14 de marzo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 19 de abril de 2013 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio ó vía correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co.

Cuestionario Importadores

China
Venezuela


Cuestionario de Productores Extranjeros

China
Venezuela

 

Cuadro Precios para importadores

China
Venezuela


Determinación preliminar

Mediante la Resolución 0076 del 29 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.779 del 3 de mayo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Mediante Resolución 0152 del 5 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.847 del 10 de julio de 2013, se hace una corrección en el parágrafo del artículo 2 de la resolución 0076 de 2013.

Prórroga derechos provisionales

Mediante la Resolución 0219 del 2 de septiembre de 2013 publicada en el Diario Oficial 48902 del 3 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Final

Mediante la Resolución 0304 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48973 del 13 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20

 

Revisión Administrativa de Perfiles Extruidos de Aluminio

Expediente: RD-215/850-03-73

Recepción de Conformidad: Apertura de oficio

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, mediante la cual la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó abrir de oficio la Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de  perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos "antidumping", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0304 del 13 de noviembre de 2013.

Aviso convocatoria 

DETERMINACIÓN FINAL.

Mediante la Resolución 174 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 del lunes 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante Resolución 230 del 12 de noviembre de 2014, manteniendo los derechos "antidumping" definitivos impuestos en el artículo 2º de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de  perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos derechos continuarán con su aplicación en los términos previstos en el citado artículo sin modificaciones.

Los derechos antidumping conservarán la vigencia y demás disposiciones señaladas en el artículo 3 de la Resolución 304 del 13 de noviembre de 2013 y no serán objeto de revisión administrativa anual, en consecuencia vencerán el 13 de noviembre de 2016.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2

Aliados estratégicos