Estado: Investigación concluida con derechos

Producto: Películas flexibles de PVC y películas rígidas de PVC

Subpartida arancelaria: 3920.43.00.00.00 y 3920.49.00.00

País de origen: República Popular China (película flexible)   República Popular China y República de Corea (película rígida)

Peticionario: FILMTEX S.A.S.

Expediente: D-215-21-62/D-215/190-01-63

Recepción de Conformidad: Mediante oficio No. 2-2013-001678 del 01 de febrero de 2013

Mediante Resolución 31 del 8 de marzo de 2013 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 48.731 del 13 de marzo de 2013, se ordena el inicio de una investigación por supuesto “dumping” en las importaciones de Películas flexibles de PVC y películas rígidas de PVC clasificadas por las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00.00 y 3920.49.00.00,originarias de la República Popular China y República de Corea.

Cuestionario Importadores

China
Corea


Cuestionario de Exportadores

China
Corea

 

Cuadro Precios para importadores

China
Corea


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0047 del 2 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.750 del 3 de abril de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 29 de abril de 2013 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio ó vía correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 0093 del 14 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.793 del 17 de mayo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0031 del 8 de marzo de 2013, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de películas flexibles de PVC, clasificadas por las subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Compromisos relativos a precios

Mediante Resolución 0192 del 8 de agosto de 2013 publicada en el Diario Oficial No. 48.881 del 13 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, industria y Turismo comunica la oferta de un compromiso de precios presentado para las exportaciones a Colombia de películas rígidas de PVC, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.49.00.00, originarias de la República Popular China.

Prórroga Determinación Final

Mediante Resolución 0206 del 13 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.883 del 15 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el término para adoptar la determinación final dentro de la investigación adelantada a las importaciones de Películas flexibles de PVC y películas rígidas de PVC clasificadas por las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00.00 y 3920.49.00.00,originarias de la República Popular China y República de Corea.

Prórroga derechos provisionales

Mediante la Resolución 0225 del 12 de septiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48912 del 13 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 0093 del 14 de mayo de 2013 a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$ 3,21/ kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Decisión final oferta compromiso de precios

Mediante la Resolución 0232 del 16 de septiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48917 del 18 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, adoptó la decisión final de la oferta de compromiso de precios presentado para las exportaciones a Colombia de películas rígidas de PVC, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Final

Mediante la Resolución 0305 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48973 del 13 de noviembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0031 del 8 de marzo de 2013, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y la República de Corea. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE PELICULAS FLEXIBLES DE PVC Y PELICULAS RIGIDAS DE PVC

Expediente: RD-215-29-74/RD-215/190-02-75

Recepción de Conformidad: De oficio

Mediante Resolución 229 del 12 de noviembre de 2014 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 49.335 del 14 de noviembre de 2014, mediante la cual la se ordenó abrir de oficio la Revisión Administrativa a los derechos antidumping impuestos a las películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de la República Popular China y a las películas rígidas de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer los derechos "antidumping", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 0305 del 13 de noviembre de 2013.

Aviso Convocatoria 

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 277 del 16 de diciembre de 2014, publicada en el Diario 49.368 de 17 de diciembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 9 de enero de 2015 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en la revisión administrativa, así como para que presenten información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la revisión administrativa abierta mediante la Resolución 229 del 12 de noviembre de 2014.

DETERMINACIÓN FINAL.

Mediante la Resolución 173 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 del lunes 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la revisión administrativa abierta de oficio mediante Resolución 229 del 12 de noviembre de 2014, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos con los artículos 2 y 3 de la Resolución 305 del 13 de noviembre de 2013 a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China y de películas rígidas de PVC clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea. Dichos derechos continuarán con su aplicación en los términos previstos en los citados artículos sin modificaciones.

Los derechos antidumping conservarán la vigencia y demás disposiciones señaladas en el artículo 4 de la Resolución 305 del 13 de noviembre de 2013 y no serán objeto de revisión administrativa anual, en consecuencia vencerán el 13 de noviembre de 2016. 

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3

Aliados estratégicos