Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Llantas convencionales o radiales para automóvil, camioneta, buseta y camión - bus, originarias de Corea del Sur, clasificadas por las subpartidas arancelarias 40.11.10.00.00 y 40.11.20.00.00 .

Peticionario: Industria Colombiana de Llantas S.A. - ICOLLANTAS y Good Year de Colombia S.A

Expediente: D-190-002-16

Recepción de Conformidad

Apertura de oficio. Se incorporaron los documentos y pruebas aportadas y acopiadas con ocasión de la solicitud de investigación que dio origen a la Resolución 4826 del 22 de julio de 1998, la cual fue revocada mediante Resolución 6362 del 9 de octubre de 1998.

Apertura de Investigación

Resolución 6377 del 14 de octubre de 1998 del INCOMEX. No se impusieron derechos provisionales. La mencionada resolución se puede consultar en la versión pública del expediente.

Determinación Preliminar

Resolución 7501 del 18 de diciembre de 1998 del INCOMEX. No se impusieron derechos provisionales. Esta resolución se puede consultar en la versión pública del expediente.

Determinación Final

El INCOMEX presentó el 15 de abril de 1999 al Comité de Prácticas Comerciales el informe técnico que contiene los resultados finales de la investigación. Este informe se puede consultar en la versión pública del expediente.

Comité de Prácticas Comerciales

El 19 de abril de 1999 conceptuó sobre los resultados de la investigación. La Secretaría Técnica del Comité presentó los comentarios sobre los hechos esenciales realizados por las partes interesadas y los argumentos técnicos del INCOMEX, para ser evaluados en reunión del 13 de mayo.

El 18 de mayo de 1999 se reunió el Comité y recomendó al Ministerio de Comercio Exterior no aplicar derechos antidumping a las importaciones de llantas convencionales o radiales para automóvil, camioneta, buseta y camión-bus, originarias de Corea del Sur, clasificadas por las subpartidas arancelarias 40.11.10.00.00 y 40.11.20.00.00.

Ministerio de Comercio Exterior

Mediante Resolución 0523 del 25 de mayo de 1999 determinó no aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de llantas convencionales o radiales para automóvil, camioneta, buseta y camión - bus, objeto de investigación.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19

Aliados estratégicos