Estado: investigación concluida
Producto: Limas triangulares de 6 pulgadas
Subpartida arancelaria: 82.03.10.00.00
País de origen: India
Peticionario: BELLOTA COLOMBIA S.A. C.I.
Expediente: D-361-01-76
Recepción de Conformidad: Mediante oficio radicado 2-2014-020380 del 19 de noviembre de 2014.

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014 publicada en el Diario Oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 82.03.10.00.00, originarias de la India.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.374  del 23 de diciembre de 2014, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-361-01-76, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.


Prórroga para recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 005 del 21 de enero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 12 de febrero del 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No.49.403 del 23 de enero de 2015.
 
Prórroga para la determinación preliminar
Mediante la Resolución 027 del 18 de febrero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 11 de marzo de 2015 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (D.O. No. 49.431 del 18  de febrero de 2015). 
 
Prórroga para la determinación preliminar
Mediante la Resolución 039 del 10 de marzo de febrero de 2015,  publicada en el Diario Oficial No. 499.450 del 11 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 26 de marzo de 2015 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 
 
Determinación Preliminar
Mediante la Resolución 051 del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.470 del 31 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No.282 del 18 de diciembre de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 
Acción de tutela
En cumplimiento de lo dispuesto por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, en auto del 12 de junio de 2015 notificado mediante oficio No. O.P.T. 4543 con radicado Mincit No. 1-2015-009418 de 2015-06-17, me permito comunicar el presente trámite a todos los intervinientes dentro del proceso D-361-01-76, la acción de tutela interpuesta por JK FILES (INDIA) y C.I. INVERMEC S.A., para lo cual remito copia de la demanda y copia del auto (19 Folios).
 
Página 17 del oficio No. O.P.T. 4543 con radicado MinCIT No.  1-2015-009418 de 2015-06-17.
 
Prórroga para la determinación final
Mediante Resolución 112 del 16 de junio de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.547 del 18 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014 por la cual se dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado  y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, originarias de la India.

Revocatoria Directa

Mediante Resolución 133 del 21 de julio de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.586 del 27 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  resuelve:

  • No revocar la Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014 expedida por la DCE, por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 82.03.10.00.00, originarias de la India.
  • No revocar la Resolución 051 del 26 de marzo de 2015 expedida por la DCE, por la cual se adopta la determinación preliminar, en consecuencia continua la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 282 del 18 de diciembre de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India.
  • No revocar el Informe Técnico Preliminar de febrero de 2015 en el cual se reflejan los resultados preliminares de la investigación administrativa que soporta la Resolución 051 de 2015.
  • No revocar los Oficios 2-2015-006054 y 2-2015-006049 del 7 de mayo de 2015 y 2-2015-006341 del 13 de mayo de 2015, suscritos por la Subdirección de Prácticas Comerciales.

La DCE   indica que no se señala expresamente la configuración de ninguna de las causales previstas en el artículo 93 del CPACA, norma que regula la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos, adicionalmente  efectuó el análisis de todos y cada uno de los argumentos presentados por la apoderada de los recurrentes, frente a los aspectos fácticos y jurídicos para el desarrollo de la investigación, concluyendo, de una parte, que la investigación se desarrolló con estricta observancia del marco legal aplicable y con respeto de los principios constitucionales, y de otra, que claramente no se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 93 del CPACA. En consecuencia, la solicitud de revocatoria es improcedente, no solamente porque no procede contra actos administrativos de trámite, sino que porque además, se reitera, no se configura causal alguna de las previstas en el artículo 93 del CPACA.

Determinación  Final

Mediante la Resolución 029 del 10 de marzo de 2016 publicada en el Diario Oficial No. 49.818 del 17 de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo resolvió disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0282 del 18 de diciembre de 2014, sin imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones  de limas triangulares de 6 pulgadas originarias de la República Popular China.

Mediante la Resolución 036 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 49.834 del 4 de abril de 2016, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo resolvió disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0282 del 18 de diciembre de 2014, sin imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones  de limas triangulares de 6 pulgadas originarias de la India, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8

Aliados estratégicos