Estado: Investigación por Dumping Concluída.
Producto: Licuadoras con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plástico cuya capacidad no debe exceder de 2 litros y hasta con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades.
Subpartida arancelaria: 8509.40.10.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: Sociedad GROUPE SEB
Expediente: D - 215 - 17 - 52
Recibo de conformidad: Oficio No. 2-2009-036745  del 2 de octubre de 2009

 
Apertura de Investigación:
 
Mediante Resolución 0459 del 23 de octubre de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de licuadoras con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plático cuya capacidad no debe exceder de 2 libros y hata con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00 originarias de la República Popular China.  La presente resolución fue pubicada en el Diario Oficial 47515 del 27 de octubre de 2009.

Cuestionarios:

Cuestionario para Productores y Exportadores Extranjeros    

Anexos Cuestionario Productores y Exportadores Extranjeros

Cuestionario para Importadores  

Anexos Cuestionario Importadores

Nota: Para descargar los anexos de los cuestionarios, se debe ingresar por el enlace correspondiente al anexo requerido.

Prórroga Recepción de Cuestionarios

Mediante la Resolución 548 del 10 de diciembre de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 24 de diciembre de 2009, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos.  La presente resolución se publicó en el Diario Oficial 47.560 del 11 de diciembre de 2009.

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 548 del 10 de diciembre de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 1 de Febrero de 2010 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación.  La presente resolución se publicó en el Diario Oficial 47.560 del 11 de diciembre de 2009.

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 028 del 29 de enero de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 459 del 23 de octubre de 2009 contra las importaciones de licuadoras - con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plástico- cuya capacidad no debe exceder de 2 litros y hasta con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades-, comúnmente clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00 originarias de la República Popular China e imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de Iicuadoras - con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plástico- cuya capacidad no debe exceder de 2 litros y hasta con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades-, comúnmente clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de US$9,89/unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Informe Técnico Preliminar Versión Pública

Audiencia Pública

Se realizará audiencia pública el 11 de marzo de 2010 a partir de las 8 a. m. en el Salón Tayrona - Sumapaz del Centro de Comercio Internacional, ubicado en la Calle 28 No. 13 A 15 Piso 39.  La reunión preparatoria se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2010 a las 4 p.m., en la Sala de Juntas de la Subdirección de Prácticas Comerciales, ubicada en el piso 3 de las instalaciones del Ministerio.

Etapas de la audiencia
Reglas Audiencia

Hechos Esenciales

Documento de hechos esenciales, examinado por el Comité de Prácticas Comerciales en la Sesión No. 81 efectuada el 14 de mayo de 2010, relacionado con los resultados finales de la investigación por supuesto dumping a las importaciones de licuadoras - con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plástico- cuya capacidad no debe exceder de 2 litros y hasta con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades-, comúnmente clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00 originarias de la República Popular China.

En un término de 10 días calendario a partir de la presente publicación, hasta el 28 de mayo de 2010, se podrá expresar por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior los comentarios al referido documento, los cuales serán analizados por la Secretaría del Comité y presentados a sus miembros, como base para que emitan su recomendación al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sobre la imposición o no de derechos antidumping definitivos. 

La versión pública del informe técnico final que contiene los resultados de la investigación del asunto se encuentra disponible para consulta en el expediente No. D - 215 - 17 – 52 en las oficinas de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Documento hechos esenciales

Determinación Final

Mediante la Resolución 1852 del 2 de julio de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante  resolución 0459 del 23 de octubre de 2009, a las importaciones de Licuadoras con base o mueble plástico y con un vaso igualmente plástico cuya capacidad no debe exceder de 2 litros y hasta con 500 watts de potencia, independientemente de las velocidades, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00 originarias de la República Popular China, sin imposición de derechos antidumping definitivos. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
 

Aliados estratégicos