Estado: Investigación por dumping concluída.
Producto: Licuadoras
Subpartida arancelaria: 8509.40.10.00
País de origen: República Popular China. 
Peticionario: GROPUPE SEB COLOMBIA S. A.
Expediente: D-215-15-50
Recibo de conformidad: Oficio No. 2-2008-050189 del 23 de diciembre de 2008 y SPC-071 del 19 de enero de 2009.

 
Apertura de Investigación:
 
Mediante la resolución 0031 del 16 de febrero de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de licuadoras, clasificadas en la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la República Popular China.  
 
El texto completo de la resolución de apertura se publicó en el Diario Oficial 47.275 del 26 de febrero de 2009

Cronograma

Prórroga de recepción de cuestionarios

Mediante la resolución 0121 del 8 de abril de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 23 de abril de 2009 el plazo para recibir los cuestionarios dentro de la presente investigación.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47.321 del 15 de abril de 2009.  

Cuestionarios:

Cuestionario para exportadores

Cuestionario para importadores

Formato de liquidación de importación

Prórroga para la adopción de la determinación preliminar

Mediante la resolución 0186 del 23 de abril de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar hasta el 4 de junio de 2009, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 0031 del 16 de febrero de 2009. La resolución fue publicada en el diario oficial 47.333 del 27 de abril de 2009.

Determinación preliminar

Mediante la resolución 0261 del 4 de junio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0031 del 16 de febrero de 2009, e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de licuadoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8509.40.10.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 12.65 por unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.  La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 47.376 del 10 de junio de 2009.

Terminación Investigación

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 0349 del 10 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.438 del 11 de agosto de 2009, dió por terminada la investigacíón administrativa abierta mediante Resolución 0031 del 16 de febrero de 2009.  Igualmente dejó sin efecto la decisión adoptada en el artículo segundo de la Resolución 0261 del 4 de junio de 2009 de la Dirección de Comercio Exterior.

Expediente Público

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Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
 

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