Estado: Investigación concluida
Producto: Grapas en tiras
Subpartida arancelaria: 8305.20.00.00
País de origen: República Popular China.
 Peticionario: Sociedad GENERAL METALICA S. A. (GEMA S. A.)
Expediente: D-215-12-46
Recibo de conformidad: Oficio No. 2-2008-017414 del 22 de mayo de 2008
 
Apertura de Investigación:
 
Mediante la resolución 202 del 18 de junio de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de grapas en tiras, clasificadas en la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China. 
 
El texto completo de la resolución de apertura se publicó en el Diario Oficial 47.029 del 23 de junio de 2008.

Prórroga de recepción de cuestionarios

Mediante la resolución 0253 del 22 de julio de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 14 de agosto de 2008 el plazo para recibir los cuestionarios dentro de la presente investigación.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47.060 del 24 de julio de 2008. 
 
Cuestionarios:

Cuestionario para exportadores
Cuestionario para importadores
Formato de liquidación de importación

Prórroga para la adopción de la determinación preliminar

Mediante la resolución 0331 del19 de agosto de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2008, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 202 del 18 de junio de 2008,  La resolución fue publicada en el diario oficial 47.088 del 21 de agosto de 2008.

Determinación preliminar
  
Mediante la resolución 0455 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria Turismo determinó continuar con la investigación administrativa con imposición de derecho antidumping provisional a las importaciones de grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$2.59/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La resolución fue publicada en el diario oficial 47.124 del 26 de septiembre de 2008.

Auto del 25 de noviembre de 2008
 
 Mediante auto del 25 de noviembre de 2008, la Subdirección de Prácticas Comerciales resuelve ampliar hasta el 12 de diciembre de 2008, el término para practicar las pruebas que se consideren útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos relativos a la investigación.

Auto del 18 de diciembre de 2008
 
 Mediante auto del18 de diciembre de 2008, la Subdirección de Prácticas Comerciales resuelve ampliar el plazo para presentación de alegatos  hasta el 6 de enero de 2009.

Prórroga Determinación Final

Mediante resolución 662 del 19 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determinó prorrogar hasta el 26 de enero de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la invetigación.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47.212 del 23 de noviembre de 2008.

Suspensión derechos provisionales
 
Mediante la resolución 120 del 7 de abril de 2009, el Ministerio de Comercio Industria Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 7.4 del acuerdo antidumping de la OMC, determinó suspender la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de grapas en tiras, clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China.  La suspensión de la aplicación de los derechos provisionales tendrá efectos a partir del 25 de marzo de 2009.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47322 del 16 de abril de 2009.

Determinación Final

Mediante la resolución 1071 del 29 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.342 del 7 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante resolución 0202 del 18 de junio de 2008, e imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de grapas en tiras, que son utilizadas en el cierre de cajas de cartón, fabricación de estibas y huacales, carpintería, tapicería, como útiles de oficina y construcción de invernaderos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD$1.661/kilo y el precio FOB declarado por el importador siempre que este último sea menor al precio base.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
 

Aliados estratégicos