Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Filamento de poliéster texturizado, subpartida arancelaria 54.02.33.00.00 originarias de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia.

Peticionario:  De oficio

Expediente: D–455-365-776-01-21 

Recepción de Conformidad:

Se inició de oficio según lo establecido en la resolución 1745 del 28 de septiembre del 2001 de MINCOMEX. Se incorporan los documentos e informes técnicos que puedan ser utilizados como soporte probatorio, acopiados con ocasión de la investigación adelantada para la aplicación de medidas de salvaguardia – expediente SA-999-001-17, que se relaciona con el mismo producto objeto de la investigación por dumping

Apertura de Investigación:

Mediante la resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, el MINCOMEX ordenó iniciar de oficio una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de poliéster texturizado clasificado por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00 originarias de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia. Adicionalmente, se impuso un derecho antidumping provisional a estas importaciones originarias de Taiwán, en la forma de un sobrearancel de 51.49% equivalente al margen de dumping calculado en esta etapa de la investigación, en relación con el precio de exportación FOB. Se envió convocatoria a las partes interesadas y cuestionarios a los importadores colombianos y a los exportadores hacia Colombia.

Mediante la resolución 2077 del 30 de octubre de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior, se precisó que los derechos antidumping establecidos en el numeral 7 de la resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, no serán aplicables a las importaciones que fueron embarcadas hacia Colombia antes del 4 de octubre de 2001. Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 2349 del 7 de diciembre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior prorrogó hasta el 10 de enero de 2002 el plazo para la presentación, al Comité de Prácticas Comerciales, de los resultados preliminares de la presente investigación.

Mediante la Resolución 004 del 10 de enero de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior resolvió lo siguiente:

Continuar la presente investigación para las importaciones originarias de Taiwán y Malasia;

Terminar la investigación en referencia para las importaciones, del producto objeto de investigación, originarias de Indonesia y Tailandia;

Denegar la aplicación de derechos provisionales a las importaciones originarias de Malasia;

Imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de filamento texturizado de la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originario de Taiwán, en la forma de un sobrearancel de 26.26% equivalente a la diferencia de precios entre el producto nacional y el importado de Taiwán calculado en esta etapa de la investigación, en relación con el precio de exportación FOB, pero en todo caso el derecho no podrá ser superior al margen de dumping absoluto de US$ T.M. 605.31

Determinación Final:

La Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, presentó el 16 de mayo de 2002, al Comité de Prácticas Comerciales, el Informe Técnico Final que contiene los resultados de la presente investigación.Comité de Prácticas Comerciales:

El 16 de mayo de 2002, se reunió este comité para analizar el documento técnico final presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales.Terminación de la Investigación

El Ministerio de Comercio Exterior, mediante la Resolución 908 del 24 de junio de 2002, resolvió terminar la presente investigación sin imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de filamento texturizado de la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originarias de Taiwán y Malasia. Se publicó en el Diario Oficial 44.848 del 27 de junio de 2002

Expediente

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   Tomo 3
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   Tomo 9
   Tomo 10

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