Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Fibra de Poliéster

Subpartida arancelaria: 55.03.20.00.00 originarias de Corea del Sur e Indonesia.

Peticionario: De oficio.

Expediente: D-190-365-03-01-22

Apertura de Investigación

Mediante resolución resolución 1785 del 11 de octubre de 2001, de MINCOMEX. se determinó iniciar una investigación adminsitrativa por dumping a las importaciones de Fibra de poliéster originarias de Corea del Sur e Indonesia, correspondientes a la subpartida arancelaria 5503.20.00.00.  Se incorporaron a esta investigación los documentos e informes técnicos elaborados y presentados con la solicitud de salvaguardia contenida en el expediente SA-999-001-016.

Prórroga para la recepción de cuestionarios

Mediante la resolución 2332 del 20 de noviembre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior determinó prorrogar hasta el 14 de diciembre de 2001, el plazo para la recepción de cuestionarios por solicitud de algunas partes interesadas.

Prórroga de la determinación Preliminar

Mediante la resolución 2357 del 13 de diciembre de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior determinó prorrogar el término para tomar la decisión preliminar de la presente investigación.

Determinación Preliminar

El Ministerio de Comercio Exterior, mediante la resolución 011 del 18 de enero de 2002, determinó concluir la presente investigación administrativa sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de fibra de poliéster originarias de Corea del Sur e Indonesia, correspondientes a la subpartida arancelaria 55.03.20.00.00.  Lo anterior, por cuanto el 77% de los importadores del producto objeto de investigación manifestaron por escrito haber llegado a un acuerdo con la empresa colombiana productora de la fibra de poliéster, ENKA DE COLOMBIA S. A., el cual consiste en el compromiso de aunar esfuerzos al interior de la cadena productiva, con el fin de lograr mejores resultados comerciales tanto para los productores como para los consumidores de este producto y en consecuencia considerar que la presente investigación podría darse por terminada si este ministerio lo considera pertinente.

Como consecuencia del acuerdo entre los productores y los consumidores de este producto, este ministerio considera que es factible esperar que no se seguirán presentando importaciones en condiciones tales que causen daño a la producción nacional y con base en ello se dispuso la terminación de la presente investigación sin imponer derechos antidumping definitivos.  Se observa que el acuerdo suscrito busca el desarrollo del interés general de la cadena productiva, teniendo en cuenta que se están preservando los intereses tanto del productor nacional del bien objeto de investigación como el de los consumidores del mismo.

Expediente público

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   Tomo 2

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