Estado: investigación concluida
Producto: Plastificante DOP (Di2 Ethilexilftalato)
Subpartida arancelaria: 2917.32.00.00
País de origen: México y República de Corea
Peticionario: Carboquímica  S.A.S.
Expediente: ED-190-03-98/ED-493-03-99

 
Apertura de investigación
 
Mediante Resolución 156 del 22 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.368 del 26 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones plastificante DOP (Di2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México y República de Corea, con el fin de determinar si la supresión del derecho permitirían la continuación o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
 
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este aviso de convocatoria, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio reposa el expediente público ED-190-03-98/ED-493-03-99, que contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
 
  • Cuestionario dumping exportadores plastificante DOP 2017 - demás países
  • Cuestionario dumping importadores plastificante DOP 2017 - demás países
  • Cuadro precio de importación plastificante DOP 2017 - demás países

Determinación final
 
Mediante la Resolución 137 del 12 de junio de 2018 publicada en el Diario Oficial No.50.623 del 13 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución No. 0156 del 22 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.368 del 26 de septiembre de 2017, y mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediantes las resoluciones 073 del 20 de agosto de 2014 y 194 del 4 de diciembre de 2015 a las importaciones de plastificante DOP, clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de Estados Unidos Mexicanos y República de Corea, así:

 
  • En el caso de la República de México mantener el derecho antidumping definitivo en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,96/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Los derechos antidumping impuestos únicamente se aplicarán a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, cuyo CAS (número del registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución 0025 del 21 de febrero de 2013 que señala las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.
 
  • Para la República de Corea mantener los derechos antidumping definitivos a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,44/Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base, cuyo CAS (número del registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución 057 del 13 de abril de 2015.  
Los derechos antidumping estarán vigentes por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución 137 del 12 de junio de 2018.
 
Expediente público

Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1
 
 

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