Estado: examen quinquenal concluido
Producto: lámina lisa galvanizada
Subpartida arancelaria: 7210.49.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: ACESCO COLOMBIA S.A.S.
Expediente: ED-215-53-114


Apertura de investigación

Mediante la Resolución 162 del 07 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.431 del 08 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen quinquenal, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014, y prorrogados mediante la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, para que dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria, publicado en el Diario Oficial 51.431 del 08 de septiembre de 2020, declaren su disposición de participar en el examen, con una posición debidamente sustentada, y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
  Mediante la Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.447, del 24 de septiembre de 2020, se aclara que en el examen quinquenal iniciado por virtud del artículo 1º de la Resolución 162 del 07 de septiembre de 2020, se investigará la procedencia de la aplicación de medidas anti-elusión consistentes en la ampliación de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 de 2017, a las importaciones de  productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular China.
 

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 197 del 15 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.469 del 16 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó, hasta el 03 de noviembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a los correos electrónicos ccamacho@mincit.gov.colmolina@mincit.gov.coradicacioncorrespondencia@mincit.gov.co

 

Determinación final

Mediante Resolución 204 del 22 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.744 del 23 de julio de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordena la terminación de la investigación por examen quinquenal y medida anti elusión iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, aclarada a través de Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00 originarias de la República Popular China.
 
De igual manera, la citada Resolución 204 de 2021 dispone no prorrogar los derechos antidumping a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, impuestos en la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017.
 
Adicionalmente, dispone negar la solicitud de aplicar una medida anti elusión para hacer extensivos los citados derechos antidumping impuestos, a las importaciones de las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00 originarias de la República Popular China.

 

Revocación directa

La solicitud de revocación directa presentada por el apoderado especial de la sociedad ACESCO COLOMBIA S.A.S., el 23 de noviembre de 2021, fue resuelta mediante la Resolución 022 del 24 de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial No 51.935 del 1° de febrero de 2022, la cual determinó negar la solicitud de revocación directa de la Resolución 204 del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se adoptó la determinación final en el examen iniciado mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, aclarada a través de la Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020.

 

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