Estado: Examen Quinquenal Vigente
Producto: cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8”, 5/32”, 3/16”, 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm
Subpartida arancelaria: 7315.82.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: Colcadenas Ltda.
Expediente: ED-215-34-83
Apertura de Investigación
Mediante Resolución 0182 del 6 de noviembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.693 del 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordeno el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución No. 0652 del 11 de abril de 2007, prorrogado por la Resolución 468 del 14 de diciembre de 2012, a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8”, 5/32”, 3/16”, 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir.
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 49.693 del 11 de noviembre de 2015, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público ED-215-34-83, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
Cuestionarios y Cuadros de Precios
DETERMINACIÓN FINAL
Mediante la Resolución 186 del 28 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.044 del 01 de noviembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 182 de 2015, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8¨, 5/32¨, 3/16¨, 1/4¨, 5/16¨, 3/8¨, 1/2¨, con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00 originarias de la República Popular China y decidió mantener el derecho “antidumping” definitivo impuesto mediante Resolución 0652 del 11 de abril de 2007, modificado y prorrogado por la Resolución 468 del 14 de diciembre de 2012, a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8¨, 5/32¨, 3/16¨, 1/4¨, 5/16¨, 3/8¨, 1/2¨, con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad-valorem equivalente al margen de dumping calculado en la investigación, esto es 4,50%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.
El derecho antidumping establecido en el artículo 2º de la Resolución 186 de 2016, estará vigente por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Estos derechos serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las disposiciones de la presente resolución, así como a las demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios que establece el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o deroguen.
Expediente Público
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3