Estado: Investigación concluida.

Producto: Bandas de caucho para reencauche de llantas

Subpartida arancelaria: 4012.90.41.00

País de origen: Brasil y México

Peticionario: Automundial S.A.
 
Expediente: D - 105 - 493 - 01 - 49

Recibo de conformidad: Oficio No. 2-2008-045522 del 19 de noviembre de 2008
 
Apertura de Investigación:
 
Mediante resolución 0717 del 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas, clasificadas por la subpartida arancelaria 4012.90.41.00, originarias de Brasil y de México.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47237 del 19 de enero de 2009.


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la resolución 039 del 24 de febrero de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 12 de marzo de 2009 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación.  La resolución fue publicada en el diario oficial 47.275 del 26 de febrero de 2009. 

Cuestionarios:

Cuestionario para exportadores - Brasil

Cuestionario para importadores - Brasil

Formato de liquidación de importación - Brasil

Cuestionario para exportadores - México

Cuestionario para importadores - México

Formato de liquidación de importación - México
 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la resolución 086 del 17 de marzo de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 27 de abril de 2009 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Determinación preliminar

Mediante la resolución 0188 del 27 de abril de 2009, el Ministerio de Comercio Industria Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante resolución 0717 del 31 de diciembre de 2008, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas, clasificadas por la subpartida arancelaria 4012.90.41.00, originarias de Brasil de la empresa Borrachas Vipal S. A.  De igual manera, no imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas, clasificadas por la subpartida arancelaria 4012.90.41.00, originarias de México de la empresa Hules banda S. a. de C.V.  Esta resolución fue publicada en el diario oficial 47.336 del 30 de abril de 2009.

Prórroga para la Determinación Final

Mediante la Resolución 0323 del 27 de julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 31 de agosto de 2009,  el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación administrativa abierta por la Resolución 0717 del 31 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.425 del 29 de julio de 2009.

Hechos Esenciales

Documento de hechos esenciales, examinados por el Comité de Prácticas Comerciales en la sesión 77 efectuada el 5 de octubre de 2009, relacionados con los resultados finales de la investigación por supuesto dumping a las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas, originarias de Brasil de la empresa Borrachas Vipal S.A., y de México, de la empresa Hules Banda S.A. de C.V.

En un término de 10 días calendario a partir de la presente publicación, hasta el 19 de octubre de 2009, se podrá expresar por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior los comentarios al referido documento, los cuales serán analizados por la Secretaría del Comité y presentados a sus miembros, como base para que emitan su recomendación al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sobre la imposición o no de derechos antidumping definitivos.

La versión pública del informe técnico final que contiene los resultados de la investigación del asunto se encuentran disponibles para consulta en el expediente No. D-105-493-01-49 en las oficinas de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Documento hechos esenciales

Determinación final

Mediante la Resolución 3260 del 13 de noviembre de 2009, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo adopta la decisión final de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0717 del 31 de diciembre de 2008, sin imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas clasificadas por la subpartida arancelaria 4012.90.41.00 y dirigidas mediante Resolución 0188 del 27 de abril de 2009 a las importaciones de bandas de caucho para reencauche de llantas originarias de las empresas Borrachas Vipal S. A. de Brasil y Hules Banda S. A. de  C. V., de México.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
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Tomo 17
Tomo 18

Aliados estratégicos