Estado: Investigación concluidas

Producto: Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa, inflables.

Subpartida arancelaria: 95.06.62.00.00

Países de Origen: República Popular China

Peticionario: Kalusin Importing Company S.A.

Expediente: D – 215 – 04 - 38

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originaria de la Republica Popular China.

El texto completo de la resolución de apertura, se publicó en el Diario Oficial 45.921 del 27 de mayo de 2005.
 
Cronograma

Formularios - Mediante la Resolución 0215 del 14 de julio de 2005  y publicado en el Diario Oficial No 45.973 del 18 de julio de 2005, se prorrogó hasta el 29 de julio de 2005 el plazo para responder los cuestionarios enviados a las partes interesadas.

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0266 del 1 de septiembre de 2005, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ordenó la continuación, sin imponer derechos antidumping, de la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf y tenis de mesa inflables, clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de la Republica Popular China.
El texto completo de la determinación preliminar, se publicó en el Diario Oficial 46.031 del 14 de septiembre de 2005.

Prórroga para determinación final
 
Mediante  la  Resolución 0679 del 9 de diciembre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 16 de enero de 2006 el plazo para presentar los resultados finales de las investigaciones al Comité de Prácticas Comerciales, a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva. El texto completo de esta resolución se publicó en el Diario Oficial, número 46.121 del 13 de diciembre de 2005.

Determinación Final

 Mediante la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso laterminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, expedida por la Dirección de Comercio Exterior relacionada con las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00 e impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, superiores a 4.5 pulgadas, originarias de China y clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, en la forma de un precio base, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.202. del 6 de marzo de 2006

Mediante la Resolución 0341 del 8 de febrero de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó el artículo 2 de la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el cual quedará asi:   
“ Imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias de la República Popular China, clasificadas por la subpartida arancelaria 9506.62.00.90, en la forma de un precio base, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$ 0.46 por unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que éste último sea menor al precio base.” La presente resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.903 del 15 de febrero de 2008.

Expediente público
 
Tomo 1
Tomo 2
 
 

Aliados estratégicos