Estado: investigación concluida
Producto: Baldosas y revestimientos de cerámica
Subpartida arancelaria: 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00.
País de origen: República Popular China
Peticionario: COLCERAMICA S.A.S – EUROCERAMICA S.A.- ALFAGRES S.A.
Expediente: D-215-31-78
Recepción de Conformidad: Mediante oficio radicado 2-2015-000103 del 6 de enero de 2015.

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.437 del 25 de febrero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo de determinar la amenaza de daño a la producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, originarias de la República Popular China. 
 
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No.49.473 25 de febrero de 2015, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. 
 
En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-31-78, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
 
Cualquier información al respecto será suministrada en los telefonos 6069315 y 6067676 extensión 1601 o directamente en las oficinas ubicadas en la calle 28 No. 13 – 22 Piso 9 de la ciudad de Bogotá, D.C.  
 

Mediante Resolución 036 del 3 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.444 del 5 de marzo de 2015, se hacen dos aclaraciones a la parte considerativa de la resolución 029 del 20 de febrero de 2015.


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 052 del 26 de marzo de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 20 de abril de 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 49.470 del 31 de marzo de  2015.
 
Prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 065 del 23 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.495 del 27 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar hasa el 27 de mayo de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante la Resolución 029 del 20 de febrero de 2015.
 
Determinación preliminar

Mediante la Resolución 099 del 27 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.530 del 2 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 

Oferta Compromiso relativo de precios

Mediante la Resolución 150 de 18 de agosto de 2015,  publicada en el Diario Oficial 49.609 del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismocomunica el ofrecimiento de un compromiso de precios, presentado en nombre de los productores y exportadores de la República Popular China, por la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Químicos - CCCMC, para las exportaciones hacia Colombia de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular, correspondiente al valor base FOB de USD 5,05/m2.

De otro lado concede un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación por supuesto dumping a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00, originarias de la República Popular China, para que presenten los comentarios sobre el ofrecimiento de que trata el artículo primero de la presente resolución, el cual vence el próximo 26 de agosto de 2015. 

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20
Tomo 21
Tomo 22
Tomo 23
Tomo 24
Tomo 25
Tomo 26
Tomo 27
Tomo 28
Tomo 29
Tomo 30
Tomo 31
Tomo 32

Determinación  Final

Mediante la Resolución 099 del 8 de julio de 2016 incluida en el Diario Oficial No. 49.932 del martes 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior, resolvió disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 029 del 20 de febrero de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.437 del 25 de febrero de 2015, a las importaciones de baldosas y revestimientos de cerámica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.90.00.00 y 6908.90.00.00 originarias de la República Popular China, sin imponer derechos antidumping definitivos de acuerdo con la expuesto en la parte considerativa de dicho acto administrativo.

De igual manera, dispuso no aceptar la oferta de un compromiso relativo a precios ofrecido por la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Químicos –CCCM por sus siglas en inglés, con sustento en las razones expuestas en la parte considerativa, el cual fuese comunicado a las partes intervinientes en la investigación administrativa mediante la Resolución 150 de 18 de agosto de 2015,  publicada en el Diario Oficial 49.609 del 19 de agosto de 2015.

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