Estado: investigación concluida
Producto: Azadones, barras y zapapicos
Subpartida arancelaria: 8201.30.00.00 
Países de origen: República Popular China
Peticionario: Herramientas Agrícolas S. A., -HERRAGO S. A
Expediente: ED-215-28-72
Recepción de Conformidad: Mediante oficio SPC–687 del 12 de mayo de 2014
Apertura de Investigación

Mediante la Resolución No.135 del 10 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.212 del 14 de julio de  2014, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio del Examen Quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria  8201.30.00.00, originarios de la República Popular China, a través de la Resolución 1665 del 18 de junio de 2009, permitiría la continuación o repetición del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.212, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público ED-215-28-72, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 169 del 11 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.241 del 12 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 29 de agosto de 2014, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co.

Cuestionarios y Cuadros de Precios

DETERMINACIÓN FINAL.

Mediante la Resolución 172 del 14 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.670 del lunes 19 de octubre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 135 del 10 de julio de 2014, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China y decidió modificar el derecho “antidumping” definitivo impuesto mediante Resolución 1665 del 18 de junio de 2009 a las importaciones de azadones, barras y zapapicos, clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, en un monto correspondiente a la diferencia de un precio base USD $ 2,04 /Kilogramo y el precio FOB declarado por el importador siempre que éste último sea menor al precio base.

El derecho antidumping establecido en el artículo 2º de la Resolución 172 de 2015, estará vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Estos derechos serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las disposiciones de la presente resolución, así como a las demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios que establece el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o deroguen.

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