Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Alambrón de acero bajo carbono

Subpartida Arancelaria: 72.13.20.00.00; 72.13.91.00.10; 72.13.91.00.20; 72.13.91.00.30; 72.13.91.00.90; 72.13.99.00.10 y 72.13.99.00.90

País de origen: Trinidad y Tobago

Peticionario: Acerías Paz del Río S.A. y Siderúrgica de Medellín S.A. 

Expediente: D-815-001 

Recepción de Conformidad: Oficios 9558 y 9559 del 16 de abril de 1997
 

Apertura de Investigación:

Mediante la Resolución 1153 del 15 de mayo de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó el inicio de una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Alambrón de bajo carbono, originarias de Trinidad y Tobago y clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.00.10; 7213.91.00.20; 7213.91.00.30; 7213.91.00.90, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90 La anterior resolución se publicó en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capitulo INCOMEX, edición No 527 del 15 de mayo de 1997 y también se encuentra en el tomo 2, folio 1116 de esta investigación.

Se denegó la solicitud de investigación a las importaciones de alambrón de alto carbono y tampoco se impusieron derechos antidumping provisionales

Prórroga para recibo de cuestionarios

Mediante la resolución 1476 del 1 de julio de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió prorrogar hasta el 11 de julio de 1997 el plazo para responder los cuestionarios enviados a las partes interesadas después de la apertura de la presente investigación. La anterior resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 539 del 1 de julio de 1997 y también se encuentra en el tomo 3 de esta investigación, folio 142.

Prórroga para la determinación preliminar

Mediante la resolución 1603 del 18 de julio de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió prorrogar el plazo para tomar la decisión preliminar en la presente investigación. La anterior resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 552 del 18 de julio de 1997 y también se encuentra en el tomo 4 de esta investigación, folio 1603.

Solicitud de revocatoria directa

Mediante la resolución 2018 del 19 de agosto de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, denegó la solicitud de revocatoria de la resolución que inició la presente investigación administrativa. Esta resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 560 del 19 de agosto de 1997 y también se encuentra en el tomo 9 de esta investigación, folio 4187.

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 2019 del 19 de agosto de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de alambrón de bajo carbono, originarias de Trinidad y Tobago y clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.00.10; 7213.91.00.20; 7213.91.00.30; 7213.91.00.90, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90

Para la subpartida 7213.99.00.90, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 351.14 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Para la subpartida 7213.99.00.10, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 317.34 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Para la subpartida 7213.91.00.20, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 326.56 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Para la subpartida 7213.20.00.00, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 294.30 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Para la subpartida 7213.91.00.30, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 407.10 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada

Para la subpartida 7213.91.00.90, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 398.32 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Para la subpartida 7213.91.00.10, se impuso un derecho antidumping provisional en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 295,06 y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que le precio declarado sea inferior al precio base. En todo caso, este derecho no excederá el margen absoluto de dumping de USD 171.14 por tonelada.

Esta resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 560 del 19 de agosto de 1997 y también se encuentra en el tomo 9 de esta investigación, folio 4187.

Manifestaciones de intención

Mediante al resolución 2974 del 25 de septiembre de 1997, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, dio curso a las manifestaciones de intención presentadas por parte de los apoderados de los productores y exportadores extranjeros. La anterior resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 573 del 26 de septiembre de 1997 y también se encuentra en el folio 174 del tomo 10 de esta investigación.

Audiencia pública

El 1 de octubre de 1997, en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se llevó a cabo la audiencia pública dentro el desarrollo de la presente investigación. El acta de la mencionada audiencia se encuentra en el tomo 11, a partir del folio 10.

Determinación final

Mediante la Resolución 13983 del 26 de diciembre de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior, terminó la investigación administrativa por dumping a las importaciones de alambrón de bajo carbono, originarias de Trinidad y Tobago y clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.00.10; 7213.91.00.20; 7213.91.00.30; 7213.91.00.90, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90

Se impuso un derecho antidumping definitivo, por cinco años, a las importaciones de alambrón de bajo carbono, originarias de Trinidad y Tobago, en la forma de un precio base por subpartida partiendo del precio promedio FOB de importación de cada subpartida, incrementado en una cuantía de 15.03%,equivalente al margen relativo de dumping. De acuerdo con lo anterior, los precios base son los siguientes: 7213.20.00.00: USD 299.13 FOB/ T.M.; 7213.91.00.20: USD 373.85 FOB/ T.M.; 7213.91.00.30: USD 426,76 FOB / T.M.; 7213.91.00.90: USD 417.56 FOB / T.M. y 7213.91.00.10: USD 317.94 FOB / T.M. Este derecho se aplicará en el monto equivalente a la diferencia entre cada uno de los precios base anteriores y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que el precio base sea superior al precio declarado.

También se impuso un derecho antidumping definitivo, por cinco años, en la forma de un precio base por subpartida partiendo del precio promedio FOB de importación de cada subpartida, incrementado en una cuantía de 15.03%,equivalente al margen relativo de dumping. De acuerdo con lo anterior, los precios base son los siguientes: 7213.99.00.10: USD 335.83 FOB/ T.M. y  7213.99.00.90: USD 368,10 FOB/ T.M. Este derecho se aplicará en el monto equivalente a la diferencia entre cada uno de los precios base anteriores y el precio FOB por tonelada del producto declarado por el importador, siempre que el precio base sea superior al precio declarado.

En todo caso, el derecho antidumping no podrá ser mayor a USD 41.55 por T.M.

La anterior resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior – Capítulo INCOMEX, No 60 del 26 de diciembre de 1997 y también se encuentra en el folio 170 del tomo 13 de esta investigación.


Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
   Tomo 3
   Tomo 4
   Tomo 5
   Tomo 6
   Tomo 7
   Tomo 8
   Tomo 9
   Tomo 10
   Tomo 11
   Tomo 12
   Tomo 13

Aliados estratégicos