Estado: investigación concluida con derechos

Producto: alambrón de hierro o acero de bajo carbono

Subpartida arancelaria: 7213.91.90.10,7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90

Países de origen: República Popular China

Peticionario: Acería Paz del Rio

Expediente: D-215-33-82

Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2015-005957 de 6 de mayo de 2015.

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 126 del 3 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.568 del 09 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones alambrón de hierro o acero de bajo carbono, originarias de la República Popular China. 

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.568 del 09 de julio de 2015, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. 

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-32-82, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cualquier información al respecto será suministrada en los teléfonos 6069315 y 6067676 extensión 1694 o directamente en las oficinas ubicadas en la Calle 28 No. 13 A – 15 calle Piso 16 de la ciudad de Bogotá, D.C.  

Cuestionario Dumping Importadores RP China

CuestionarioDumping Exportadores RP China

Precio Importacion Almbron RP China

Precio Importación alambrón demás países

 

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 149 del 14 de Agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.609 del 19 de agosto de 2015 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 1 de septiembre de 2015, el plazo para la recepción de  cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o vía correo electrónico pguerra@mincit.gov.co y rrojasr@mincit.gov.co.

DETERMINACION PRELIMINAR

Mediante Resolución 166 del 29 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.651 del 30 de septiembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 126 del 3 de julio de 2015, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90, originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 541,06/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Términos para el desarrollo de algunas etapas de la investigación

La Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Auto del 30 de octubre de 2015, estableció las fechas para la prácticas de prueba, visitas de verificación y alegatos, en la investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de alambrón de hierro o acero de bajo carbono, originarias de la República Popular China.

Mediante la Resolución 199 de 15 de Diciembre de 2015,  publicada en el Diario Oficial 49.730 del 18 de Diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunica el ofrecimiento de un compromiso de precios, presentado en nombre de los productores y exportadores de la República Popular China, por la Asociación China del Hierro y el Acero (CISA), para las exportaciones hacia Colombia de alambrón de hierro o acero de bajo carbono  7213.91.90.10,7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90, originarias de la República Popular China, correspondiente al valor base FOB de USD 330/m2.

De otro lado concede un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación por supuesto dumping a las importaciones de alambrón de hierro o acero de bajo carbono, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10,7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90, originarias de la República Popular China, para que presenten los comentarios sobre el ofrecimiento de que trata el artículo primero de la presente resolución, el cual vence el próximo 4 de Enero de 2015. 

 

Prórroga derechos provisionales.

Mediante la Resolución 013 del 26 de enero de 2016,publicada en el Diario Oficial 49.769 del 28 de enero de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de alambrón de hierro o acero de bajo carbono clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10,7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 respectivamente, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DETERMINACION FINAL

Mediante Resolución No 070 del 11 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial No 49.872 del 13 de mayo de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 126 del 3 de julio de 2015, con la imposición de  derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90, originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 419/tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Los derechos antidumping impuestos en el artículo 2 de la presente resolución, estarán vigentes por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, con monitoreo anual del comportamiento de las importaciones del producto objeto de investigación, por parte de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Igualmente, se determinó no aceptar el ofrecimiento de un compromiso relativo a precios presentado por la Asociación China del Hierro y el Acero, China Iron and Steel Association – CISA.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14

Tomo 15

Aliados estratégicos