Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Alambrón de hierro o acero sin alear, conocido también como Wire Rod, producto semiterminado de sección circular maciza, obtenido en rollos después de la laminación en caliente de palanquilla, en diámetros que van desde 5.5 mm hasta 14.0 mm.

Subpartidas arancelarias:  72.13.91.00.10; 72.13.91.00.20; 72.13.91.00.30 y 72.13.91.00.90

Peticionario: Acerías Paz del Río S.A ; Siderúrgica de Boyacá S.A. y Siderúrgica de Medellín S.A. 

Expediente: D-676-002-19 

Recepción de Conformidad: Mediante oficios 04426, 04427 y 04428 del 12 de febrero de 1999.


Apertura de la Investigación:

Mediante la Resolución 092 del 12 de marzo de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó el inicio de una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Alambrón de hierro o acero, sin alear, producto semiterminado de sección circular maciza, obtenido en rollos después de la laminación en caliente de palanquilla, en diámetros que van desde 5.5 mm hasta 14.0 mm, originarias de Rusia y clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.91.00.10; 7213.91.00.20; 7213.91.00.30; 7213.91.00.90. La anterior resolución fue publicada en la edición 43.580 del 14 de mayo de 1999 y también se encuentra en el tomo 8 de esta investigación, folio No 2716. No se impusieron derechos antidumping provisionales.

Prórroga para la determinación preliminar

Mediante la resolución 1850 del 13 de mayo de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió prorrogar hasta el 10 de junio de 1999, el plazo para tomar la decisión preliminar. La anterior resolución fue publicada en la edición 43.580 del Diario Oficial el 14 de mayo de 1999 y también se encuentra en el tomo 8 de esta investigación, folio 3384.

Determinación Preliminar:

Mediante la Resolución 1208 del 8 de noviembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior, terminó la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Alambrón de hierro o acero, sin alear, producto semiterminado de sección circular maciza, obtenido en rollos después de la laminación en caliente de palanquilla, en diámetros que van desde 5.5 mm hasta 14.0 mm, originarias de Rusia y clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.91.00.10; 7213.91.00.20; 7213.91.00.30; 7213.91.00.90.

Se aplicaron derechos antidumping definitivos, por 5 años, en la forma de un sobrearancel de 51.99%, equivalente al  margen de dumping en relación con el precio de exportación FOB, a las importaciones de alambrón de hierro o acero, sin alear con bajo contenido de carbono, originarias de Rusia y clasificadas en la subpartida arancelaria 7213.91.00.10.

Se aplicaron derechos antidumping definitivos, por 5 años, en la forma de un sobrearancel de 39.21%, equivalente al  margen de dumping en relación con el precio de exportación FOB, a las importaciones de alambrón de hierro o acero, sin alear con bajo contenido de carbono, originarias de Rusia y clasificadas en la subpartida arancelaria 7213.91.00.20.

No se aplicaron derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambrón de hierro o acero, sin alear con bajo contenido de carbono, originarias de Rusia y clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.91.00.30 y 7213.91.00.90. Para estas subpartidas, se solicitó a la DIAN incluirlas en un módulo selectivo de inspección física.

La anterior resolución se encuentra en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 1999 y en el tomo 12 de esta investigación, folio No 5313. 

El INCOMEX presentó al Comité de Prácticas Comerciales el informe técnico que contiene los resultados finales de la investigación. Este documento se puede consultar en la versión pública del expediente.

Comité de Prácticas Comerciales

El 8 de octubre de 1999 conceptuó sobre los resultados de la investigación. El 2 de noviembre de 1999 recibió a través de la Secretaría Técnica los comentarios de las partes interesadas sobre los hechos esenciales de la investigación y recomendó al Ministerio de Comercio Exterior la imposición de derechos antidumping definitivos en la forma de un sobrearancel de 51.99% y 39.21% equivalentes al margen de dumping en relación con el precio de exportación FOB, a las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero sin alear con bajo contenido de carbono clasificado en las subpartidas arancelarias 72.13.91.00.10 y 72.13.91.00.20, respectivamente.

Así mismo no recomendó aplicar derechos definitivos a las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero con bajo contenido de carbono, clasificado por las subpartidas arancelarias 72.13.91.00.30 y 72.13.91.00.90, no obstante recomendó solicitar a la DIAN se incluyan las importaciones originarias de Rusia clasificadas por dichas subpartidas en un módulo selectivo de inspección física.Ministerio de Comercio Exterior

Prórroga para la determinación final

Mediante la resolución 3173 del 8 de septiembre de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, resolvió prorrogar hasta el 13 de octubre de 1999, el plazo para tomar la decisión final. La anterior resolución fue publicada en el Diario Oficial del 9 de septiembre de 19999 y también se encuentra en el tomo 11de esta investigación, folio 5051.

Determinación Final

Mediante Resolución 1208 del 8 de noviembre de 1999 determinó imponer derechos antidumping definitivos de la siguiente forma:

Un derecho antidumping definitivo en la forma de un sobrearancel de 51.99%, equivalente al margen de dumping, en relación con el precio FOB, a las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero sin alear con bajo contenido de carbono, clasificado por la subpartida arancelaria 72.13.91.00.10

Un derecho antidumping definitivo en la forma de un sobrearancel de 39.21%, equivalente al margen de dumping, en relación con el precio FOB, a las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero sin alear con bajo contenido de carbono, clasificado por la subpartida arancelaria 72.13.91.00.20

No aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero sin alear con bajo contenido de carbono, clasificado por las subpartidas arancelarias 72.13.91.00.30 y 72.13.91.00.90

Se solicitó a la DIAN incluir en un módulo selectivo de inspección física las importaciones originarias de Rusia de Alambrón de hierro o acero sin alear con bajo contenido de carbono, clasificado por las subpartidas arancelarias 72.13.91.00.30 y 72.13.91.00.90. Estos derechos definitivos tienen una vigencia de 5 años.  Para estas subpartidas, se solicitó  a la DIAN incluirlas en un módulo selectivo de inspección.

La anterior resolución se encuentra en el Diario Oficial del 10 de nvoeimbre de 1999 y en el tomo 12 de esta investigación, folio No. 5313.

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