Estado: investigación concluida con derechos

Producto: Alambre recocido negro, alambre galvanizado y alambre de púas

Subpartidas arancelarias: 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00, respectivamente

Países de origen: República Popular China

Peticionarios: PROALCO S.A.S y ALMASA S.A.

Expediente: D-215-23-65

Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2013-008706 del 10 de mayo de 2013


Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 136 del 17 de junio de 2013 Publicada en el Diario Oficial No. 48.826 del 19 de junio de 2013, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de alambre recocido negro, alambre galvanizado y alambre de púas, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00, respectivamente, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 48.826 del 19 de junio de 2013, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones.  En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-23-65, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cuestionario Importadores China
Cuestionario de Productores Extranjeros - China
Cuadro Precio para Importadores - China


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0168 del 25 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.866 del 29 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 12 de agosto de 2013 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio ó vía correo electrónico a la dirección: lchaparro@mincomercio.gov.co

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 0211 del 20 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.894 del 26 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0136 del 17 de junio de 2013, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de alambre galvanizado y alambre de púas clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00, respectivamente, originarias de la República Popular China; y  sin imposición de derechos provisionales a las importaciones de alambre recocido negro clasificadas en la subpartida arancelaria 7217.10.00.00, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Prórroga derechos provisionales

Mediante la Resolución 0353 del 9 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 49.006 del 16 de diciembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de alambre galvanizado y alambre de púas clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00, respectivamente, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Final

Mediante la Resolución 069 del 10 de abril de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.120 del 11 de abril de 2014, la Dirección de Comercio Exterior a Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 0136 del 17 de junio de 2013 a las importaciones de alambre recocido negro, alambre galvanizado y alambre de púas clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00 respetivamente, originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambre galvanizado clasificadas en la subpartida arancelaria 7217.20.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD1.207,56/ tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9 

Aliados estratégicos