Estado: Investigación por dumping concluida

Producto:  Ácido ortofosfórico de los grados técnico, alimenticio y farmacéutico, de concentración superior o igual al 75%, pero inferior o igual al 85%.

Subpartida arancelaria: 2809.20.10.10

País de origen: República Popular China

Expediente: D–215-001-14

Peticionario: Productora Andina de Ácidos y Derivados PAAD S.A.

Recibo de conformidad: Mediante oficio 6103 del 15 de marzo de 1996

Apertura de investigación

Mediante la Resolución 334 del 16 de abril de 1996, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó iniciar una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Ácido ortofosfórico de los grados técnico, alimenticio y farmacéutico, de concentración superior o igual al 75%, pero inferior o igual al 85%, originarias de la República Popular China, correspondientes a la subpartida arancelaria  2809.20.10.10. La anterior resolución fue publicada en la edición 417 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 16 de abril de 1996. Adicionalmente, se impuso un derecho antidumping provisional a estas importaciones originarias de China, el cual será igual a la diferencia entre el precio base de USD$ 488.23 por tonelada y el precio FOB en dólares por tonelada, declarado por el importador, sin que exceda el margen de dumping estimado de USD$ 262,92 por tonelada.

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 0568 del 19 de junio de 1996, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Ácido ortofosfórico de los grados técnico, alimenticio y farmacéutico, de concentración superior o igual al 75%, pero inferior o igual al 85%, originarias de la República Popular China, correspondientes a la subpartida arancelaria  2809.20.10.10. Adicionalmente, se confirmó la vigencia del derecho antidumping provisional impuesto a estas importaciones originarias de China, el cual será igual a la diferencia entre el precio base de USD$ 488.23 por tonelada y el precio FOB en dólares por tonelada, declarado por el importador, sin que exceda el margen de dumping estimado de USD$ 262,92 por tonelada. La anterior resolución fue publicada en la edición 430 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 19 de junio de 1996.

Determinación final

Mediante la Resolución 1362 del 21 de octubre de 1996, el Ministerio de Comercio Exterior, determinó terminar   la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Ácido ortofosfórico de los grados técnico, alimenticio y farmacéutico, de concentración superior o igual al 75%, pero inferior o igual al 85%, originarias de la República Popular China, correspondientes a la subpartida arancelaria  2809.20.10.10. Igualmente, se impuso un derecho antidumping definitivo, por 5 años, a estas importaciones originarias de China, el cual será igual a la diferencia entre el precio base de USD$ 505,17 por tonelada y el precio FOB en dólares por tonelada, declarado por el importador, sin que exceda el margen de dumping estimado de USD$ 345,63 por tonelada. La anterior resolución fue publicada en la edición 472 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, del 21 de octubre de 1996.

Expediente

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