Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Acero Laminado en Frío.

Subpartidas arancelarias:  72.09.16.00.00; 72.09.17.00.00, 72.09.26.00.00 y 72.09.27.00.00

País de origen: Rusia, Ucrania y Kazakstán.

Peticionario: Acerías de Colombia S.A - ACESCO  

Expediente: D-676-001-18 

Recepción de Conformidad: Mediante oficio 31000 del 5 de agosto de 1998

Apertura de la Investigación

Mediante Resolución 5708 del 4 de septiembre de 1998 del INCOMEX. Se impusieron derechos provisionales de la siguiente forma: 
Un derecho antidumping provisional a las importaciones de acero laminado en frío, originario de Rusia, Ucrania y Kazakstán, clasificado por las subpartidas arancelarias 72.09.16.00.00; 72.09.17.00.00; 72.09.26.00.00 y 72.09.27.00.00. Derecho igual al margen de dumping calculado en esta etapa de la investigación, en las importaciones de lámina enrollada y lámina cortada originaria o procedente de Rusia (44.14%); Ucrania ( 51.84%) y Kazakstán (48.83%).

Prórroga para la recepción de cuestionarios

Mediante la resolución 6521 del 23 de octubre de 1998, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió prorrogar por 10 días hábiles el plazo para recibir los cuestionarios  y en 20 días calendario el plazo para tomar la decisión preliminar. La anterior resolución fue publicada en la edición 720 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, el 26 de octubre de 1998 y también se encuentra en el tomo 5 de esta investigación, folio 2212.

Revocatoria directa

Mediante la resolución 6830 del 1 de diciembre de 1998, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, resolvió denegar la solicitud de revocatoria directa presentada por las firmas Gabriel Antonio Cure y Cía. Ltda, Ferretería La Campana Ltda, Corpacero S.A. y Varlop S.A. La anterior resolución fue publicada en la edición 739 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX, el 2 de diciembre de 1998 y también se encuentra en el tomo 17 de esta investigación, folio 7097.


Determinación preliminar

Mediante resolución 6831 del 1 de diciembre de 1998, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de acero laminado en frio, originarias de Rusia, Ucrania y Kazakstán y correspondientes a las subpartidas arancelarias 7209.16.00.00; 7209.17.00.00; 7209.26.00.00 y 7209.27.00.00.

Se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones originarias de Ucrania y Kazakstán, correspondientes al margen de dumping en relación con el precio de exportación FOB, para las importaciones de lámina de hierro o acero, laminada en frio, sin enrollar y sin chapar ni revestir, de las subpartidas arancelarias 7209.26.00.00 y 7209.27.00.00, así: para las importaciones originarias de Ucrania, 63.15% y para las de Kazakstán, 60.66%

Se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones originarias de Rusia, correspondientes al margen de dumping en relación con el precio de exportación FOB, para las importaciones de lámina de hierro o acero, laminada en frio, enrollada y sin chapar ni revestir, de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.00 y 7209.17.00.00 y láminas de hierro o acero, laminada en frio, sin enrollar y sin chapar ni revestir, de las subpartidas arancelarias 7209.26.00.00 y 7209.27.00.00, así: para las subpartidas arancelarias 7209.16.00.00 y 7209.17.00.00 de 45.23% y para las subpartidas arancelarias 7209.26.00.00 y 7209.27.00.00 de 58.05%

La anterior resolución fue publicada en la edición 740 del 2 de diciembre de 1998 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX y también se encuentra en el tomo 17 de esta investigación, folio No 7110. 

Ministerio de Comercio Exterior

Mediante la resolución 0259 del 24 de marzo de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, terminó con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de acero laminado en frio, originarias de Rusia, Ucrania y Kazakstán y correspondientes a las subpartidas arancelarias 7209.16.00.00; 7209.17.00.00; 7209.26.00.00 y 7209.27.00.00.

Se aplicaron derechos antidumping definitivos, por cinco años, en la forma de un sobrearancel correspondientes al margen de dumping detectado en relación con el valor FOB declarado en todas las importaciones de de acero laminado en frio de las subpartidas que se relacionan enseguida y que son originarias de Rusia, Ucrania y Kazakstán.

Importaciones originarias de Rusia:

Subpartida arancelaria 7209.16.00.00, derecho 43.56%; 7209.17.00.00; derecho 43.03%; 7209.26.00.00, derecho 56.67% y 7209.27.00.00, derecho 56.60%.

Importaciones originarias de Ucrania:

Subpartida arancelaria 7209.16.00.00, derecho 61.96%; 7209.17.00.00; derecho 55.78%; 7209.26.00.00, derecho 64.17% y 7209.27.00.00, derecho 64.42%.

Importaciones originarias de Kazakstán:

Subpartida arancelaria 7209.16.00.00, derecho 46.59%; 7209.17.00.00; derecho 46.66%; 7209.26.00.00, derecho 58.75% y 7209.27.00.00, derecho 60.02%.

La anterior resolución se encuentra en el tomo 19 de esta investigación, folio No 8020. 

 

Expediente

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