Es un producto idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto considerado de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Para efectos de probar la similitud, se podrá considerar las características físicas y químicas, los  criterios de materias primas empleadas, proceso de manufacturación o producción, canales de distribución, clasificación arancelaria, ente otros. (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.1.1).
 

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