Se consideran partes interesadas:

 

1. El peticionario.

2. Los exportadores y los productores extranjeros o los importadores del producto considerado, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto.

3. El gobierno del país de origen del producto objeto de investigación.

4. Los productores nacionales del producto similar al que es objeto de investigación o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores de ese producto en el territorio nacional.

5. Las personas nacionales o extranjeras distintas a las anteriormente indicadas, que determine la Autoridad Investigadora. (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.1.1).

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