Se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en situación de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda en los siguientes eventos:


1. Cuando una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
2. Cuando ambas están directa o indirectamente controladas por una tercera persona, o,
3. Cuando ambas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado, un comportamiento diferente al de los productores no vinculados. (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.1.1).

A los efectos de la presente definición, por "control" se entenderá el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, porque se posea, entre otros:

3.1 Más del 50% del capital directamente o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas.
3.2 Mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea;
3.3 Control en virtud de los estatutos sociales de la empresa o de un acuerdo;
3.4 Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
3.5 El poder de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de la Junta Directa o un órgano de administración equivalente; o
3.6 El poder de emitir la mayoría de los votos en las reuniones de la Junta Directa o un órgano de administración equivalente.
 

Aliados estratégicos