Son operaciones que reflejen condiciones de mercado en el país de origen que se hayan realizado habitualmente o dentro de un período representativo entre compradores y vendedores independientes.

Entre otros factores, se considerará que no corresponden a operaciones comerciales normales, las ventas realizadas a pérdida en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.7.2.4 del decreto 1794 de 2020, así como las realizadas entre partes vinculadas o asociadas que no reflejen los precios y costos comparables con operaciones celebradas entre partes independientes.

Se entenderá por ventas realizadas a pérdidas sostenidas, aquellas que se han efectuado durante un período de tiempo de 6 meses y 1 año y en las cuales el promedio ponderado de los precios es inferior al promedio ponderado de los costos unitarios.

Ejemplo:

Como uno de los múltiples casos que se puede presentar, si en un período de 1 año o en todo caso no inferior a 6 meses se detecta que el promedio ponderado de los costos de producción es USD 1.70 por unidad de producto, pero en ese mismo período el precio promedio ponderado de venta fue de USD 1.50 por unidad, puede considerarse que tales transacciones no corresponden a operaciones normales.

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