Hechos de que se tenga conocimiento y sobre los cuales se podrán formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas en los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC. (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.1.1).

Ejemplo:

Si un productor o exportador extranjero niega el acceso a la información o no la suministra de manera oportuna o impide su verificación, la autoridad investigadora podrá basar sus conclusiones en la información suministrada por el peticionario.

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