Importaciones del producto objeto de investigación, realizadas entre la fecha de la apertura de la investigación y la de imposición de medidas provisionales, cuyo volumen y otras circunstancias como la rápida acumulación de inventarios, deterioran o pueden deteriorar gravemente el efecto reparador del derecho "antidumping" definitivo.

La calificación de las importaciones masivas de que trata el parágrafo del Artículo 2.2.3.7.7.6, se hará teniendo en cuenta su comportamiento entre la fecha de apertura de investigación y la de imposición de las medidas provisionales, en relación con el comportamiento de las importaciones en un período de 3 años anteriores a la fecha de apertura de investigación. Se considerará también en cada caso particular el tamaño del mercado del producto objeto de investigación (Decreto 1794 de 2020).

Ejemplo:

Si las importaciones venían creciendo en promedio al 5% mensual durante los tres años anteriores a la apertura de la investigación y en la etapa de la investigación lo vienen haciendo al 20%, puede considerarse que se han presentado importaciones masivas durante esa etapa. Pero si en esa etapa de la investigación el mercado creció un 50%, desvirtuaría la ocurrencia de importaciones masivas. Caso contrario, si el mercado creció el 5% durante dicha etapa, esto podría confirmar la presencia de importaciones masivas.
 

Aliados estratégicos