Un derecho antidumping expirará a los cinco (5) años, o en un término inferior cuando este sea suficiente para eliminar el daño. En todo caso, un derecho antidumping podrá prorrogarse cuando persistan las causas que lo originaron.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplicará los derechos antidumping conforme a las disposiciones legales y a la resolución que los imponga, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionados con los gravámenes arancelarios.

En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional.

Ningún producto importado de un mismo país podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones.  (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.7.8).

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