Con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podrá aplicar mediante resolución motivada solo susceptible de revocatoria directa, derechos provisionales, si luego de dar oportunidad razonable de participar en la investigación a la parte investigada mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se concluye de manera preliminar que existe dumping en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional y se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Los derechos provisionales, se aplicarán por un período que no podrá exceder de 4 meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente por una parte representativa de los exportadores, caso en el cual se aplicarán por un período que no excederá de 6 meses de conformidad con lo señalado por el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, podrá aplicar derechos provisionales por un periodo de 6 meses y por un período de 9 meses a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate.

La cuantía de los derechos antidumping provisionales se señalará en la resolución que los fije y se aplicará, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones a precio de dumping que causen daño a una rama de producción en Colombia.

La resolución en mención se publicará en el Diario Oficial, debiéndose comunicar en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 2.2.3.7.6.8. del presente Decreto. Copia de esta resolución se enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. (Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.7.3).

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