Con el fin de establecer una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, se podrán efectuar ajustes para contrarrestar, entre otras, las diferencias en las condiciones de venta, tributación, niveles comerciales, cantidades y características físicas y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparación de los precios.

El monto de los ajustes se calculará con fundamento en la información pertinente correspondiente al período de investigación de la práctica o con los datos del último ejercicio económico de que se disponga.

La autoridad investigadora deberá asegurarse que no se dupliquen los ajustes ya realizados.

Cuando un interesado dentro de la investigación solicite que se tome en consideración algún ajuste, le corresponderá aportar la prueba de que tal solicitud se justifica, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigación. (Decreto 1794 del 2020, Artículo 2.2.3.7.2.7).

Véase un ejemplo un ejemplo sencillo en la definición de MARGEN DE DUMPING.

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