Estado: examen de extinción en curso
Producto: tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos
Subpartidas arancelarias: 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00
Peticionario: TENARIS TUBOCARIBE LTDA.
Expediente: ED-215-61-127
Apertura de la Investigación
Mediante la
Resolución 032 del 14 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.671 del 16 de febrero de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución 029 del 16 de febrero de 2021, a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Los derechos definitivos, establecidos en la Resolución No. 029 del 16 de febrero de 2021, permanecerán vigentes durante el examen por extinción ordenado por el presente acto administrativo para l las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020.
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en el presente examen de extinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del
aviso de convocatoria, publicado en el Diario Oficial 52.671 del 16 de febrero de 2024, expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
Determinación final
Mediante la
Resolución 171 del 10 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.177 del 10 de julio de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación del examen de extinción iniciada mediante la Resolución 032 del 14 de febrero de 2024 a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China y modificó la modalidad de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 029 del 16 de febrero de 2021.
La modificación consiste en pasar de un gravamen
ad valorem a un precio base de la siguiente manera:
- Para los tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular sin soldadura, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarios de la República Popular China, el derecho antidumping será expresado en un precio base consistente en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 2.756,17 USD por cada tonelada de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.
- Para los tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China, el derecho antidumping será expresado en un precio base consistente en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 1.537,41 USD por cada tonelada de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.
Los derechos antidumping antes mencionados estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución 171 del 10 de julio de 2025.
Expediente público
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