Investigación para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio - OMC y al Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS-591
 

Estado: en curso 
Producto: papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas 
Subpartida arancelaria: 2004.10.00.00
País de origen: Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania


Apertura de investigación

Mediante Resolución 065 del 10 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.362 del 11 de abril de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.772 de la misma fecha, para adecuar la investigación que finalizó mediante Resolución 257 de 2018, conforme con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y al Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS-591. 

Nota: el expediente se actualizará en un solo tomo, conforme se adelante la revisión administrativa y se incorporen los correspondientes documentos.  


Terminación de investigación
 
Mediante Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023, publicada en el Diario oficial 52.588 del 23 de noviembre del 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la revisión administrativa, iniciada mediante la Resolución 065 del 10 de abril de 2023, de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, conforme con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y el Laudo Arbitral que resolvió la apelación en el caso DS-591. Adicionalmente, se adoptaron las siguientes decisiones:
 
Modificó el articulo 2° de la Resolución 261 del 30 de septiembre de 2022, en lo correspondiente a los derechos antidumping definitivos impuestos individualmente a las empresas MYDIBEL S.A., AVIKO B.V. y AGRARFROST GMBH & CO. KG, los cuales quedan de la siguiente manera:
 
  • Para las importaciones originarias de la empresa MYDIBEL S.A. en la forma de un gravamen ad-valorem de 2,42%. 
  • Para las importaciones originarias de Países Bajos de la empresa AVIKO B.V. en la forma de un gravamen ad-valorem de 5,87%.
  • Para las importaciones originarias de Alemania de la empresa AGRARFROST GMBH & CO. KG., conforme con el principio del menor derecho aplicable, se mantiene en la forma de un gravamen ad-valorem de 3,21%, dispuesto en las Resoluciones 257 de 2018 y 261 de 2022.
 
En lo demás, dispuso atenerse a lo establecido en la Resolución 261 de 2022.
 
La Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023 rige a partir del 24 de noviembre del 2023.


Expediente público 

Tomo 1

Aliados estratégicos