Estado: Investigación concluida
Producto: Perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente
Subpartida arancelaria: 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00
Países de origen: República Popular China
Peticionario: DIACO S.A. y TERNIUM Siderúrgica de Calda S.A.
Expediente: D-215-42-96

 

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución No 0123 del 8 de agosto de 2017, publicada en el en el Diario Oficial No.50.328 del 17 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de Perfiles de hierro o acero aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca, mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial No.50.328 del 17 de agosto de 2017, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

Adicionalmente, se solicita, a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en el sitio Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-42-96, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 165 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 03 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 10 de octubre de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico rrojasr@mincit.gov.co.

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 165 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 03 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 9 de noviembre de 2017, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0179 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria prorrogó hasta el 17 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 200 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.423  del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 123 del 8 de agosto de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China equivalente a una cantidad correspondiente la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28 /Toneladas y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 

Prórroga Derecho Provisionales

Mediante Resolución 119 del 15 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.595 del 16 de mayo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 200 del 17 de noviembre de 2017 a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28/Toneladas y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 

Determinación final

Mediante Resolución No 211 del 24 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial No 50.699 del 28 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 123 del 8 de agosto de 2017, con la imposición de  derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 473.28/Tonelada y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.  

Los derechos antidumping impuestos, estarán vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Cuestionarios

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