Estado: Investigación concluida
Producto: Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
Subpartida arancelaria: 2004.10.00.00
Países de origen: Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.
Peticionario: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE PAPA – FEDEPAPA.
Expediente: D-087-03/573-02/023-01-95 

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución No 0121 del 2 de agosto de 2017, publicada en el en el Diario Oficial No.50.314 del 3 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca, mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial No. 50.320 del 9 de agosto de 2017, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

Adicionalmente, se solicita, a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en el sitio Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-087-03/573-02/023-01-95, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 152 del 15 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.362  del 20 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 28 de septiembre de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico rrojasr@mincit.gov.co

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 163 del 27 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.371  del 29 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 25 de octubre de 2017, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0178 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria prorrogó hasta el 1° de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 191 del 1º de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.406 del 3 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 121 del 2 de agosto de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Audiencia Pública

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 1750 de 2015, la Audiencia Pública entre partes intervinientes se realizará el día 30 de noviembre de 2017 de 9:00 a.m. a 12:00 m. en la sala de reuniones del piso 9 del Edificio Palma Real, Calle 28 No. 13-01. La asistencia a la misma deberá confirmarse a más tardar el 24 de noviembre 2017, enviando a los correos electrónicos rrojasr@mincit.gov.co y lmolina@mincit.gov.co el nombre de las personas que asistirán, numero del documento de identificación, correo electrónico y empresa.

Ampliación del Término de Alegatos

Mediante Auto de noviembre 30 de 2017,  la Subdirección de Prácticas Comerciales amplió el término para presentar alegatos hasta el 15 de enero de 2018, con el fin de que las partes intervinientes puedan presentar sus alegatos u opiniones relativos a la investigación y controvertir las pruebas aportadas y practicadas. 

Oferta Compromiso relativo de precios

Mediante la Resolución 009 del 16 de enero de 2018,  publicada en el Diario Oficial 50.483 del 21 de enero de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismocomunica el ofrecimiento de un compromiso de precios, presentado por la empresa holandesa FARM FRITES B.V., para las exportaciones hacia Colombia de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Países Bajos (Holanda), correspondiente al valor base CIF de € 0,465/kg.

De otro lado concede un plazo de cinco (5) días a las partes interesadas en la investigación por supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, para que presenten los comentarios que consideren pertinentes, el cual vence el próximo 26 de enero de 2018. 

DETERMINACION FINAL

Mediante Resolución No 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial No 50.772 del 9 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 121 del 2 de agosto de 2017, de la siguiente manera:

  • No imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica a las empresas AGRISTO N.V., CLAREBOUT POTATOES N.V. y ECOFROST S.A.; y originarias de Países Bajos (Holanda) a la empresa FARMFRITES B.V.
  • Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, en la forma de un gravamen ad-valorem, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional de la siguiente manera:

De Bélgica:  - MYDIBEL S.A.: 8,01%

De Países Bajos (Holanda): - AVIKO B.V.: 3,64%                         

                                        - DEMÁS EXPORTADORES, 44,52% (excepto FARMFRITES B.V.)

De Alemania: - AGRARFROST GMBH & CO. KG.: 3,21%

Los derechos antidumping impuestos, estarán vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 87 del Decreto 1750 de 2015, el Comité de Prácticas Comerciales no evalúo la oferta del compromiso relativo a precios ofrecido por la empresa FARMFRITES B.V., dado que esta empresa no presentó margen de dumping.

Cuestionarios

Revocatoria directa
 
Los recursos de revocatoria directa solicitados por la Delegación de la Unión Europea en Colombia, en representación de la Comisión Europea, y por la empresa alemana AGRARFROST, mediante escritos del 1° y 11 de marzo de 2019, fueron resueltos mediante la Resolución 093 del 13 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial No 50.956 del 17 de mayo de 2019, la cual determinó no revocar la Resolución No. 257 del 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual se adoptó la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 121 del 2 de agosto de 2017.
 

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18

 

Aliados estratégicos