Estado: Investigación en curso
Producto: Lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos,
Subpartida arancelaria: 7324.10.00.00
País de origen: República Popular China  
Peticionario: SOCODA S.A.S
Expediente: D-215-40-92

Apertura de Investigación

Mediante Resolución No. 054 del 21 de abril de 2017, publicada en el publicada en el Diario Oficial No.50.217 del 27 de abril de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 50.217 del 27 de abril de 2017, su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.  En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-40-92, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 085 del 13 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50264 del 14 de junio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 22 de junio de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co.

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 085 del 13 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50264 del 14 de junio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 19 de julio de 2017, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

Determinación preliminar

Mediante la Resolución 117 del 19 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50306 del 26 de julio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 054 del 21 de abril de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, originarias de la República Popular China clasificados en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 4,57/ Kg y el precio FOB declarado por el importador siempre que este sea inferior al precio base.

Determinación Final

Mediante la Resolución 057 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 054 del 21 de abril de 2017, imponiendo derechos antidumping definitivos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad-valorem del 132%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida. Los derechos antidumping se aplicaran por un término de cinco (5) años,  contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.

Reglas de origen no preferencial 

Mediante la Resolución 251 del 29 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.764 del 1º  de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior estableció las reglas de origen no preferencial a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria  7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, sujetas a derechos antidumping impuestos mediante Resolución 057 del 21 de marzo de 2018, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 72 de 2016 de la DIAN.

Las reglas de origen no preferencial establecidas en la resolución 251 del 29 de octubre de 2018, se aplicarán desde su entrada en vigencia, hasta el vencimiento de las medidas antidumping impuestas mediante la Resolución 057 del 21 de marzo de 2018 y serán aplicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Expediente Público

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