Estado: investigación en curso
Producto: láminas de acrílico
Subpartida arancelaria: 3920.51.00.00
País de origen: República Popular China  
Peticionario: INDUSTRIA NACIONAL DE ACRÍLICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRÍLICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRÍLICOS S.A.S.,
Expediente: D-215-51-112 

 

Apertura de investigación

Mediante Resolución No. 151 del 26 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial No.51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta convocatoria (aviso público) expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.

   

Prórroga para recepción de cuestionarios - prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 176 del 30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.454 del 1º de Octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 19 de octubre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente, prorrogó hasta el 20 de noviembre de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co.

 

Prórroga para la Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0226 del 18 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.503 del 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 27 de noviembre de 2020 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación.
 

Determinación preliminar 

Mediante la Resolución 238 del 27 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.514, del 30 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No.151 del 26 de agosto de 2020 e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,93/ Kg y el precio FOB declarado por el importador siempre que este sea inferior al precio base.

 

Prórroga Derechos Provisionales

Mediante Resolución 141 del 28 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial  51.691 del 31 de mayo de 2021, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolución 238 del 27 de noviembre de 2020 para las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.09.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Los derechos antidumping provisionales prorrogados en el artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente del vencimiento de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 238 del 27 de noviembre de 2020, de tal forma que haya solución de continuidad de los mismos.

 

Determinación Final

Mediante la Resolución 281 del 29 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial  51.847 del 3 de noviembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping se aplicarán por un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.

 

Expediente público

Tomo 36
Tomo 35
Tomo 34
Tomo 33
Tomo 32
Tomo 31
Tomo 30
Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6 

Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1
 

Aliados estratégicos