Estado: investigación inicial en curso
Producto: lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada y galvalume
Subpartidas arancelarias: 7210.41.00.00, 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90
Peticionario: ACESCO S.A.S y CORPACERO S.A.S.
Expediente: D-215-65-131



Apertura de la Investigación

Mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.743 del 30 de abril de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China.
 
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria, publicado en el Diario Oficial 52.743 del 30 de abril de 2024, expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.

El expediente público que reposa en la sección de Defensa Comercial, contiene todos los documentos y pruebas que sirven de base para la presente investigación.  
  Prórroga para recepción de cuestionarios - prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 179 del 21 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.797 del 24 de junio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 28 de junio de 2024 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, a los correos electrónicos lchaparro@mincit.gov.co info@mincit.gov.coIgualmente, prorrogó hasta el16 de julio de 2024 el término para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación.
 
Los citados cuestionarios podrán ser diligenciados y remitidos a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o a los correos electrónicos lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co.


Determinación preliminar
 
Mediante la Resolución 204 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.822 del 19 de julio de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024 a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias, 7210.49.00.00, 7210.61.00.00 (Parcial), 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90 originarias de la República Popular China y de teja galvanizada y galvalume originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00 y 7210.61.00.00 (Parcial) originarias de la República Popular China: 
 
  • Imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias, 7210.49.00.00, 7210.61.00.00  (Parcial), 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90 originarias de la República Popular China, por un término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución 204 del 16 de julio de 2024, consistente en un gravamen ad – valorem del 29,9%, adicional al arancel vigente para cada una de las subpartidas arancelarias antes mencionadas. Este derecho provisional para el caso de la subpartida 7210.61.00.00 solo será aplicable a la lámina lisa galvanizada y galvalume. 
 
  • No imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de teja galvanizada y galvalume originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00 y 7210.61.00.00.

Modificación de la Resolución 204 del 16 de julio de 2024
 
Mediante Resolución 241 del 14 de agosto de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.848 del 14 de agosto de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corrigió el artículo 2º de la Resolución 204 del 16 de julio de 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
 
"ARTÍCULO 2°. Imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones  de lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidfas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00 (parical), 7210.69.00.00, 7225.92.00.90, consistente en un gravamen ad-valorem equivalente al 29,9%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias antes mencionadas".


Prórroga envío Hechos Esenciales

Mediante la Resolución 278 del 19 de septiembre de 2024publicada en el día oficial No.52.885 del 20 de septiembre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó prorrogar hasta el 7 de octubre de 2024 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada con Resolución 115 del 26 de abril de 2024 a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada y galvalume originarias de China.


Prórroga envío Hechos Esenciales

Mediante la Resolución 296 del 7 de octubre de 2024,  publicada en el Diario Oficial No. 52.903 del 8 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó prorrogar hasta el 22 de octubre de 2024 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada con Resolución 115 del 26 de abril de 2024 a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada y galvalume originarias de China.


Determinación final
 
Mediante la Resolución 007 del 17 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.007 del 22 de enero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024 a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume y de teja galvanizada y galvalume, clasificadas por las subpartidas arancelarias, 7210.41.00.00, 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90, originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos, consistentes en un gravamen ad valorem del 41,74% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. Los derechos antidumping solo serán aplicables a importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume clasificadas en las subpartidas referidas si corresponden a espesores iguales o inferiores a 2,5 milímetros.
 
De igual manera, se imponen derechos antidumping definitivos a las importaciones de teja galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00 y 7210.61.00.00, originarias de la República Popular China. Los derechos antidumping consistirán en un gravamen ad valorem del 94,64% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
 
Los derechos antidumping estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.


Revocatoria directa                    

Mediante la Resolución 115 del 16 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.119 del 16 de mayo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior resolvió negar la solicitud de revocatoria directa presentada por GONVARRI MS COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 007 del 17 de enero de 2025, por medio de la cual se adoptó la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024, exclusivamente en lo relacionado con la imposición de derechos antidumping a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume clasificadas en la subpartida arancelaria 7210.49.00.00.


Revocatoria directa
 
Mediante la Resolución 158 del 1 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial Número 53.169 del 2 de julio de 2025, la Dirección de Comercio Exterior resolvió negar la solicitud de revocatoria directa presentada por la apoderada especial de FANALCA S.A., METAZA S.A.S., LA CAMPANA SERVICIOS DE ACERO S.A., ARME S.A.S., METALSUR S.A., AGOFER S.A.S., FAJOBE S.A.S. y CENTRO ACEROS DEL CARIBE LTDA. en contra de la Resolución 07 del 17 de enero de 2025.


Expediente público

Tomo 52
Tomo 51
Tomo 50
Tomo 49
Tomo 48
Tomo 47
Tomo 46
Tomo 45
Tomo 44
Tomo 43
Tomo 42
Tomo 41
Tomo 40
Tomo 39
Tomo 38
Tomo 37
Tomo 36
Tomo 35
Tomo 34
Tomo 33
Tomo 32
Tomo 31
Tomo 30

Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10

Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1

Aliados estratégicos